STSJ Cataluña 7761/2008, 17 de Octubre de 2008
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:10629 |
Número de Recurso | 4834/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7761/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018586
F.S.
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 17 de octubre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7761/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 441/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 21-6-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Sandra frente a-I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en materia de Invalidez Permanente Absoluta derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora, Sandra, nacida el 16 de Agosto de1959, fue declarada por resolución del -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de 15 de Febrero del 2006 en situación de Invalidez Permanente Absoluta derivada de Enfermedad Común, con efectos desde 5 de Abril del 2005 y base reguladora de 1.222,69 euros mensuales.
Interpuso reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional por considerar que la base reguladora debía ser superior porque pidió reducción de jornada para cuidado de hija, que fue desestimada por resolución del I.N. S.S. de 25 de Abril del 2006.
La actora, que prestaba servicios a tiempo completo, solicitó al Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona, excedencia por cuidado de hijo, que le fue concedida con efectos de 1 de febrero del 2000 a 30 de Abril del 2000. Posteriormente solicitó otra del 1 de Mayo del 2000 al 30 de Septiembre del 2000, que también le fue concedida.
Con efectos de 1 de Octubre del 2000 solicitó su reingreso en la citada empresa, con una reducción horaria para cuidado de su hija de 1 año (3 días por semana, lunes, martes y miércoles de 8 a 15 horas, librando el resto), por un periodo de un año prorrogable, que le fue concedida.
Con efectos de 1 de Octubre del 2001 y hasta el 30 de Septiembre del 2002 solicitó la prórroga de la citada reducción de jornada, que también le fue concedida.
Con efectos de 1 de Octubre del 2002, hasta el 30 de Septiembre del 2003, volvió a solicitar la prórroga de la reducción de jornada concedida, desfrutando también de la misma.
Inició proceso de Incapacidad Temporal el 6 de Octubre del 2003 y agotó el subsidio el 5 de Abril del 2005.
La base reguladora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 22 de Febrero de 2011
...encontraba la actora antes de la entrada en vigor de dicha norma, seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de octubre de 2008 (Rec. 4834/2007 ), respecto de la que no es posible apreciar la existencia de contradicción. Consta en la sentenci......
-
ATS, 11 de Enero de 2011
...de jornada que se disfruta no habiendo entrado en vigor la norma, seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de octubre de 2008 (Rec. 4834/2007 ), respecto de la que no es posible apreciar la existencia de contradicción. Consta en la sentenci......