Artículos 1.950 y 1.951

AutorManuel Albadalejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. LA INUTILIDAD DE TRATAR EL TEMA DE LA BUENA FE EN LA USUCAPIÓN Y LA TOTAL INNECESIDAD DEL ARTÍCULO 1.951

    Yo creo que estos dos artículos sobran, y pienso que lo más que se podría admitir, si se estima lo conrtario, es que hubiesen sido uno solo que dijese que «para juzgar de la buena fe que necesita la usucapión ordinaria, se estará a lo que disponen los artículos del Código en materia de posesión»; ya que, al fin y al cabo, en tema de usucapión, no es que corresponda hacer una teoría, particular para el caso, de la posesión de buena fe, sino que procede únicamente recoger la posesión de buena fe tal como es configurada en el canapo posesorio. Es más, yo diría que hasta es innecesaria la remisión que el artículo 1.951 hace a las reglas de la posesión, porque aun sin la misma, ya se comprende que para ver cuándo hay posesión de buena fe, habría que acudir a los preceptos posesorios que lo establecen, porque la buena fe del poseedor en el caso de la usucapión, como en cualquier otro, es una aplicación de ellos.

    Aparte de eso es que la remisión del artículo 1.951 a los cuatro artículos de la posesión a que se refiere, los 433, 434, 435 y 436, salvo por lo que toca al primero (que formula un concepto de buena fe distinto del que en tema de usucapión da el 1.950, tema del que me ocuparé luego), en cuanto a los demás, la tal remisión lleva, no propiamente a la buena fe en sí, sino a que ésta se presume siempre y al que la niegue corresponde la prueba (art. 434), a que tenida la buena fe se mantiene su presunción hasta que se pruebe que se perdió (art. 435),y, por último, en el artículo 436, a un tema que ni siquiera es de buena fe, sino de concepto en que se posee, que mientras que no se pruebe lo contrario, se presume que es el mismo en que se adquirió la posesión. Todo lo cual -insisto- es obvio que se aplicaría a la posesión del usucapiente, aun sin la remisión del artículo 1.951.

    Quizás es que nuestro legislador tuvo el temor de que sin los preceptos sobre la buena fe en la usucapión, se pensase que no correspondía aplicar los sobre aquélla en la posesión. Cosa absolutamente infundada, porque son los pertinentes, y para excluirlos (lo que, ciertamente podría haberse hecho, por ejemplo, de haber querido que en la usucapión, no se presumiese la buena fe del poseedor, sino que éste hubiese de probarla), se necesitaba un precepto que los exceptuase. Así que a falta de éste, falta que habría sido el caso de no contener la regulación de la usucapión ningún precepto sobre posesión, pero tampoco ninguno que excluyese las reglas generales de la posesión, en tema de usucapión habrían regido éstas, aun a falta de remisión a ellas.

  2. LA BUENA FE SE PRESUME, SE DEBE A UN ERROR Y SE REFIERE A LA POSESIÓN

    La buena fe del poseedor que requiere sólo la usucapión ordinaria (pues los demás requisitos de la posesión los exige también la extraordinaria), de entrada hay que decir que se presume (arts. 434 y 1.951), así que no se puede exigir al poseedor que la pruebe, sino que ha de probar que no existe el que la impugne.

    La buena fe del poseedor usucapiente se presume, pues, como he dicho, y consiste, según el artículo 433, 1.°, en que «ignora que en su título o modo de adquirir, exista vicio que lo invalida», es decir, en que ignore que el aparente acto adquisitivo de la posesión tiene un defecto a causa del que no le proporciona realmente derecho a ésta como dueño, y en que, según el artículo 1.950, cree «que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella...

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