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- Tomo XXV - Vol. 1º, Artículos 1930 a 1960 Del Código Civil
- Título XVIII. De la Prescripción
- Capítulo 2. De la Prescripción Del Dominio y Demás Derechos Reales
Artículo 1.942
Autor | Manuel Albadalejo García |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
El artículo actual refuerza lo que dice el 1.941 y especifica casos en los que está excluida la usucapión por lo que dicho artículo 1.941 pide de ser necesaria para ella la posesión y en concepto de dueño. Así que si bien se mira, con el solo 1.941 ya se cubre también el papel del 1.942 porque los casos que éste prevé quedarían aun sin él, excluidos de usucapión, por no ser de posesión en concepto de dueño. O sea, el artículo 1.942 no tiene más utilidad que decir que las situaciones que contempla no son posesiones o no lo son en concepto de dueño (como tampoco lo son otras), lo que como ya está excluido en el artículo 1.941 que pueda dar lugar a usucapión, no hacía falta repetir.
Cuatro ideas hay en el artículo: una, que no aprovechan para la posesión; dos, los actos de carácter posesorio; tres, ejecutados con licencia del dueño; cuatro, o ejecutados por mera tolerancia de éste.
Expongo seguidamente la conclusión a que he llegado en este tema; después justificaré cómo es innecesario ahondar más en el asunto1:
Las expresiones «en virtud de licencia» o «por mera tolerancia», abarcan, entre ambas, cualesquiera supuestos en que: 1.° O realmente el autorizado o tolerado posea la cosa o derecho, es decir, ejecute verdaderamente actos posesorios, pero no como titular, sino admitiendo que la propiedad u otro derecho que sea corresponde al que le da licencia o tolerancia (por ejemplo, si A presta a B su casa de campo para una temporada, o un libro para leer, le da licencia o le tolera que lo posea). 2.° O el autorizado o tolerado realiza actos que se le permiten o que, sin mediar previo permiso, no se reprimen, pero que recayendo sobre la cosa no dan lugar a verdadera posesión de ésta, es decir, son sólo sedicentemente posesorios (por ejemplo, si A deja a B, dueño colindante, entre su finca para sacar agua del pozo). Así que por la licencia o la tolerancia se llega a actos verdaderamente posesorios, pero que no aprovechan para la usucapión porque no crean posesión en concepto de dueño, o no se llega a actos posesorios de verdad, luego no tienen carácter realmente posesorio, porque son simples incursiones en la posesión ajena que no privan...
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