Artículo 1.940

AutorManuel Albadalejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Resulta bastante inútil el presente artículo cuando, por un lado, ya ha declarado en general el 1.930 que «por la prescripción se adquieren de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales», y, por otro, especifica el 1.955, l.°, respecto de los muebles, la necesidad, para usucapirlos por ordinaria, de poseerlos durante tres años con buena fe, lo que, además, equivale al título (art. 464), y el 1.957, para los inmuebles, la misma necesidad de poseerlos diez o veinte años, según sea entre presentes o entre ausentes, con buena fe y justo título.

Así que, realmente, el artículo que ahora comento no tiene más que un valor enunciativo, del que podría prescindirse sin merma de la regulación de la materia. Pero, aparte de esto, es que los extremos que toca -los derechos usucapibles, la posesión necesaria, su duración, la buena fe y el justo título-, como corresponde ahondarlos en otros lugares, señaladamente en los artículos que se ocupan en detalle de ellos, resulta que tampoco viene a cuento tratarlos aquí, ni tiene utilidad decir sobre los mismos simplemente generalidades.

De todo lo cual se sigue que el presente comentario no puede sino ser sumamente breve. Baste indicar tres cosas:

Una, que el «tiempo determinado en la ley» que dice el artículo para la usucapión ordinaria, es más corto que el necesario para la extraordinaria, que con su mayor duración compensa la no necesidad ni de título ni de buena fe.

Dos, que siendo requisitos obligadamente concurrentes la posesión, la buena fe y el título, sólo se usucapirá lo que cubran juntamente los tres, y lo cubran durante el plazo completo de usucapión, de modo que faltando alguno de ellos, en la parte que falte no habrá usucapión, aunque en ella sí concurran los otros dos. Por ejemplo, si se posee de buena fe una extensión de terreno entera, pero el título adquisitivo del usucapiente no comprende aquella completa, no usucapirá sino la parte que el título comprenda; o bien si el usucapiente, que compró aquella extensión mediante contrato que la alcanza entera, a un realmente no dueño, cree que el vendedor era propietario de parte de ella, pero sabe que no del resto, sólo usucapirá la parte que creyó era del vendedor, porque al resto no alcanza su buena fe.

Tres, que las circunstancias relativas a la posesión (y sus caracteres, en concepto de dueño, pública, pacífica, ininterrumpida), a la buena fe y al título son ciertamente de mero hecho, así que...

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