Artículo 60

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

Este artículo regula el contenido de la inspección y el modo de llevarla a cabo. El artículo 114 del R. R. C. dispone que la diligencia de inspección expresará el carácter, hora y fecha, inspector y entrega del duplicado del acta.

Sobre la documentación de cuentas arancelaria ha de tenerse en cuenta: la Ley 25/1986, de supresión de Tasas Judiciales, en cuyo artículo 1.° se suprimen éstas y las que se devengan por las actuaciones del Registro Civil; la declaración de extinción del Cuerpo de Médicos del Registro Civil, que cobraban por arancel, por L. O. 7/1992, de 20 noviembre.

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(a) Vid. artículos 47 y 114 del R. R. C.

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