Artículo 58
Autor | Antonio Pau Padrón...[et al.] |
La redacción originaria daba esta competencia a los Jueces de Primera Instancia en cuanto éstos eran los superiores jerárquicos de los Jueces Municipales o Comarcales, Encargados de los Registros Municipales.
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ORGANO COMPETENTE PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN ORDINARIA
Este artículo establece la competencia de los Presidentes de los T. S. J. para el ejercicio de la función inspectora ordinaria de los Registros Municipales, si bien pueden delegar en un Magistrado para cada provincia de la Comunidad Autónoma. La previsión de la delegación es altamente necesaria, pues facilita la inspección en la práctica.
El artículo 317 del R. R. C. prevé la posibilidad de delegación de una visita extraordinaria de inspección, en caso de siniestro que afecte a las inscripciones de más de un folio registral, en el Juez de Primera Instancia correspondiente cuando se trate de Registros en los que actúe el Juez de Paz.
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OBJETO DE LA INSPECCIÓN (VID. ART. 60 R. R. C.)
La inspección recae sobre la actuación del Juez de Primera Instancia y se efectúa en:
- el Registro directamente a cargo del Juez de Primera Instancia, en el que se examinarán las actas de las visitas realizadas y las instrucciones particulares que hubieren dado a los Registros a su...
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