Artículo 59

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

La redacciÛn originaria atribuÌa la inspecciÛn ordinaria de los Registros Consulares al CÛnsul General y, en su defecto, al Jefe de la MisiÛn, que siempre tenÌa la superior inspecciÛn de los servicios.

El Organo competente es el Jefe de la MisiÛn Diplom·tica, con posibilidad de delegaciÛn en otros funcionarios si lo autiroza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

La Circular de la D.G.R.N. de 15 de febrero 1963, sobre visitas e inspecciones, no hace referencia a los Registros Consulares.

[ INSPECCI”N DEL REGISTRO CENTRAL. El Reglamento no...

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