Artículo 63

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

Esta redacciÛn suprime el inciso final de la redacciÛn originaria: ´Los funcionarios, y especialmente la InspecciÛn de Justicia Municipal, la de Servicios en el Exterior y el Ministerio Fiscal, har·n la denuncia, sin perjuicio de promover las correcciones administrativas o de otro orden que procedieren.ª

Adem·s del sistema de inspecciÛn previsto en los artÌculos anteriores, se establece otra vÌa de conocimiento de las infracciones, dilaciones o negligencias: la denuncia, tanto por...

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