Artículo 61

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

En esta redacción se suprimen los párrafos segundo y tercero de la redacción originaria: «El resultado de la inspección, favorable o adverso, constará en el expediente personal de los funcionarios y se tendrá en cuenta en los concursos de méritos.» «A este efecto se formarán resúmenes cada cinco años, o antes, si se hubiere anunciado concurso.»

Este artículo impone a los Inspectores las siguientes obligaciones: la de efectuar una relación de los Encargados en cuyos Registros no hubiere advertido faltas; la nominación de aquéllos en cuyos Registros hubiere advertido faltas; la indicación, en este último caso, de las faltas observadas, las medidas tomadas y adoptadas, así como las sanciones impuestas.

Se ha convenido (vid. art. 14 L. R. C.)...

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