Artículo 57

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

Este artÌculo, en uniÛn del 64, prevÈ -aun de modo muy general- la posibilidad de una inspecciÛn extraordinaria (vid. DÌez del Corral, Comentarios..., p·g. 914). El artÌculo 58, al regular la inspecciÛn ordinaria, incide de nuevo en el car·cter extraordinario de otras visitas que puedan realizarse, a instancias de la D. G. R. N. (art. 57) o de los propios Inspectores ordinarios (art. 64).

La direcciÛn de la inspecciÛn corresponde a la D. G. R. N. si bien su realizaciÛn puede efectuarse por cualquiera de las clases de Inspectores que regula el Reglamento (el artÌculo se refiere en general a los Inspectores sin...

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