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- Tomo IV, Vol 4º: Artículos 1 a 164 Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título II. De los Órganos Del Registro
- Capítulo III. De la Inspección y las Sanciones
Artículo 62
Autor | Antonio Pau Padrón...[et al.] |
Esta redacciÛn introduce el p·rrafo segundo sobre la originaria, es decir, la posibilidad de que la D. G. R. N. pueda delimitar el contenido de la Memoria quinquenal. La Circular de la D. G. R. N. de 30 octubre 1969 acuerda que las Memorias a redactar en el aÒo 1970 se refieran especialmente al siguiente tema: ´Relaciones del Registro Civil y el TÌtulo de Beneficiario de Familias Numerosas; ideas pr·cticas para la coordinaciÛn o fusiÛn con el Libro de Familia, en cuanto afecte al Registro Civil.ª La R. D. G. R. N. de 18 octubre 1974 acuerda que las Memorias a redactar en el aÒo 1975 se refieran especialmente al siguiente tema: ´El expediente de rectificaciÛn de errores: principales problemas pr·cticos que plantea su tramitaciÛn y posibles soluciones.ª La R. D. G. R. N. de 18 octubre 1979 acuerda que las Memorias a redactar en 1980 se refieran especialmente al siguiente tema: ´La SecciÛn cuarta del Registro Civil: aplicaciÛn pr·ctica de las normas vigentes.ª
No hay duda de que es funciÛn de la inspecciÛn detectar el mal funcionamiento del servicio, pero no est· llamada a terminar con la sanciÛn como retribuciÛn del mal funcionamiento, sino a corregir Èste, y no sÛlo a posteriori, sino que su valor fundamental es la prevenciÛn de actuaciones futuras. Esta funciÛn es la que se...
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