Artículo 371

AutorAntonio Pau Pedrón
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

Al ser ahora gratuitos -tras la Ley de Supresión de Tasas Judiciales de 24 diciembre 1986- todos los expedientes del Registro Civil(1), carece de sentido el primer inciso de este artículo 371 del R. R. C. Pero ¿qué incidencia tiene esa Ley en la excepción que se señala a la regla de gratuidad del segundo inciso? ¿Subsiste la excepción de onerosidad que establece respecto del recurrente temerario? Parece que, ante el silencio de la Ley del R.R.C. sobre la cuestión, ha de estimarse que no cabe la imposición de costas. La práctica de la Dirección General de los Registros, que no las impone en...

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