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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VII. Régimen Económico
Artículo 382
Autor | Antonio Pau Pedrón |
Cargo del Autor | Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente |
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LA SUPERIORIDAD JERÁRQUICA DE LOS MÉDICOS FORENSES ADSCRITOS AL REGISTRO ClVIL
La superioridad jerárquica «inmediata» no excluye una superioridad jerárquica «mediata». Si la primera corresponde al Juez Encargado, la segunda corresponde a la D. G. R. N. En su espíritu -ya que no en su letra- pervive el derogado párrafo 1.° de este artículo 382: «El Cuerpo de Médicos del Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la D. G. R. N.» Mutatis mutandis, habría que decir hoy que los Médicos Forenses adscritos al Registro Civil, en todo cuanto se refiere al Servicio Médico-Registral, dependen de la Dirección de los Registros. Debe tenerse en cuenta que corresponden a ésta (art. 9.° L. R. C.) «todos los asuntos referentes al Registro Civil», y entre ellos está, naturalmente, el Servicio Médico-Registral.
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LA INSPECCIÓN DE LOS MÉDICOS FORENSES ADSCRITOS AL REGISTRO CIVIL
Una mínima reforma realizada por el R. D. de 9 febrero 1993 en el inciso final de este artículo 382 -escribir con minúscula, en lugar de con mayúscula, la palabra «inspección» en la frase «la inspección velará por el buen funcionamiento del servicio»- puede suscitar la duda de si el precepto se refiere a inspección regulada en el artículo 13 de la L. R. C. y en el Capítulo III del Reglamento, o se refiere a la inspección que pudiera ejercer el Juez...
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