Artículos 372 a 377

AutorAntonio Pau Pedrón
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

Artículo 372

Los que tengan ingresos no superiores al doble del salario mínimo interprofesional gozarán de exención de toda clase de derechos en las actuaciones del Registro Civil, incluso los de urgencia y auxilio registral, debiendo expedirse por correo oficial la correspondencia relativa a sus solicitudes.

Aquella circunstancia se acreditará por escrito del Alcalde o de la Tenencia de Alcaldía no anterior en un año a su presentación.

Artículo 373

Al pie de toda certificación o de fe vida o estado, que devengue los derechos, se hará constar su importe total, con expresión de las diversas partidas que lo integran y de los preceptos concretos que autorizan la percepción.

En la resolución que pone término a un expediente se expresará si devengan derechos y la persona obligada a su pago.

En toda certificación o fe de vida o estado gratuita constará este carácter, precepto que autoriza la exención y su ineficacia para casos o fines o no exentos.

Incurrirán en especial responsabilidad los funcionarios que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 374

No devengan derechos las certificaciones y fes de vida o estado solicitadas:

  1. Por las personas mencionadas en el artículo 372.

  2. Para surtir efectos en expedientes de familia numerosa.

  3. Por los asegurados y derechohabientes para la Seguridad Social obligatoria y percepción de sus beneficios.

  4. Por Misiones Diplomáticas o Consulados extranjeros, en régimen de reciprocidad.

  5. Por cualquier Organismo oficial o eclesiástico.

  6. Por los que aporten el impreso oficial para extenderlas, con cita de la disposición de exención, aprobado por la Dirección y sellado por la oficina pública en que aquéllas hayan de surtir efecto.

Artículo 375

El peticionario de certificaciones anticipará su total importe y el de los gastos de correo, giro y auxilio registral, en su caso, contra entregas de recibo, en el que constará inexcusablemente la cantidad anticipada.

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