Artículo 370

AutorAntonio Pau Pedrón
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

Son gratuitos:

  1. Las declaraciones de nacimiento y defunción. 2.° Los expedientes de fe de vida, o de vida y estado.

  2. Las diligencias y certificaciones de los Libros de Familia, por lo que sólo podrá cobrarse el precio del impreso fijado por el Ministerio de Justicia.

  3. Las actuaciones señaladas por la Ley con tal carácter y, en general, todas las que no devenguen derechos especialmente señalados en arancel legalmente aprobado.

Al poco tiempo de recibir ntieva redacción, por obra del R. D. de 29 agosto 1986, este precepto quedó implícitamente modificado por la Ley de Supresión de Tasas Judiciales de 24 diciembre 1986. El artículo 370 parece partir de un principio de onerosidad de las actuaciones del Registro Civil, como lo prueba el hecho de que considere gratuitas «las actuaciones señaladas por la Ley, y en general [...]», cuando en realidad rige hoy un principio inverso. La legislación del Registro Civil no es tan explícita en este punto como la citada Ley de Supresión de Tasas, qtie dispone que «se suprimen las tasas (...) que se devengan por las actuaciones del Registro Civil».

Resulta, por tanto, incongruente con el nuevo sistema la enumeración que contiene este artículo 370. Todos los expedientes son gratuitos, y también lo son las...

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