Artículo 379

AutorAntonio Pau Pedrón
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
  1. CUESTIONES GENERALES: ORIGEN DEL PRECEPTO, SU MODIFICACIÓN EN 1993 Y SIGNIFICADO DEL MISMO

    Procede este artículo 380 del R. R. C. de una O. de 2 abril 1948, que dispuso que el reconocimiento de cadáveres y la comprobación de defunciones a efectos de inscripción en el Registro Civil no se extendía a las defunciones ocurridas en centros dependientes de los tres Ministerios militares -Ejército, Aire y Marina-, ni a los fallecidos en playas, en el mar, en cuarteles, aeródromos y, en general, en todos aquellos casos en que, por disposición especial, corresponda por Médicos castrenses adscritos a aquellos Departamentos el reconocimiento de cadáveres y la comprobación de defunciones.

    La reforma de este precepto, llevada a cabo por el R. D. de 9 febrero 1993, ha consistido únicamente en la supresión del inciso final «sin derecho a la percepción de los honorarios señalados para éstos», supresión motivada por la tácita derogación de los aranceles de los Médicos del Registro Civil (D. de 8 julio 1971) por la L. O. 7/1992, de 20 noviembre, que extingue el Cuerpo de Médicos del Registro Civil.

    Podría pensarse que este precepto está incorrectamente situado desde un punto de vista sistemático, porque debería figurar tras la regla general de sustitución, contenida en el artículo 380 del R. R. C. La regla general sería que la sustitución de los Médicos del Registro Civil corresponde a otro Médico Forense, y en su defecto, a los Médicos de atención primaria de salud, y la regla especial sería que, en zonas militares, tal sustitución corresponde a los Médicos castrenses. Pero, como advertía con acierto Peré Raluy1, el supuesto a que se refiere el artículc 379 no es tanto de sustitución del Médico del Registro como de eliminación de la intervención de dicho facultativo cuando se trate de defunciones en zona militar y demás supuestos a que se remite el referido artículo.

  2. LA FUNCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CADÁVERES

    Con la L. O. 7/1992 la función de reconocimiento de cadáveres por el Servicio Médico-Registral ha quedado profundamente modificada. En los casos en que falte certificado médico o éste sea incompleto o contradictorio con la declaración, o el Encargado lo estime necesario, el Médico Forense adscrito al Registro Civil o su sustituto emitirá dictamen sobre la causa de la muerte, incluso mediante el examen del cadáver por sí mismo. Así lo establece hoy el artículo 85 de la L. R. C, tras la integración de los Médicos del Registro Civil en el Cuerpo de...

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