Artículo 182

  1. Norma de remisión

    1. Ley Hipotecaria

      Una ley, como la Ley Hipotecaria, no debe, en principio, derogar normas de carácter general, tanto más cuando son compatibles y caben dentro de su espíritu; lo cual es un principio general que no es preciso que se prevea expresamente por la Ley; sin embargo, para evitar toda cuestión que pueda suscitarse(1) el artículo 182 hace una remisión expresa al Código de comercio en relación con la quiebra, con la capacidad del quebrado, con la masa de la quiebra y con la retroacción de la misma.

      Algún autor(2), al comenzar el estudio de la hipoteca dotal, dice que debe descartar un punto, que es éste de la remisión al Código de comercio y «hecho este descarte» entra en el estudio de las garantías que tiene la mujer, previstas en la sección «de la hipoteca dotal».

      Roca Sastre(3) advierte que este artículo 182 declara la prevalente aplicación a la hipoteca dotal de los artículos del Código de comercio a los que se remite, 880, 881 y 909, los dos primeros en relación a la retroacción de la quiebra que puede tener repercusiones en las constituciones de dote efectuadas por el quebrado y el tercero contempla la reducción de la masa de la quiebra por los bienes dótales.

    2. Código de comercio

      La quiebra es un procedimiento de ejecución universal del patrimonio de un empresario insolvente; la ejecución individual y el interés particular de cada acreedor, se ven sustituidos por la ejecución colectiva en la que domina el interés común de los acreedores(4).

      El quebrado pierde la capacidad (arts. 1.914 C. c. y 878 C. de c.) para administrar sus bienes y para disponer de los mismos, lo que no supone un estado civil, ni una incapacitación, sino una prohibición legal, lo que implica que los actos de administración y disposición que realice son nulos(5). Lo cual es algo admitido unánima-mente por doctrina y jurisprudencia; aunque cabe pensar que la ley priva al quebrado de la facultad de administrar y del poder de disposición de sus bienes, con lo cual, los actos de administración y disposición no serían nulos, sino ineficaces stricto sensu.

      Esto último parece confirmarse en las acciones revocatorias especiales que contemplan los artículos 879 a 882 del Código de comercio y son acciones de impugnación (de la eficacia) de actos realizados en ciertos plazos anteriores a la fecha de retroacción de la quiebra: con lo que se pretende reintegrar a la masa de la quiebra bienes que deberían estar dentro. A su vez, el artículo 909 del Código de comercio pretende reducir la masa de la quiebra, separando de la misma los bienes que no le corresponden.

  2. Normas remitidas

    1. Artículo 880 del Código de comercio

      La primera norma a que se remite el artículo 182 de la Ley Hipotecaria es el artículo 880 del Código de comercio que reputa fraudulentos e ineficaces los actos del quebrado hechos en los treinta días anteriores a la quiebra consistentes en: 1.°, «transmisiones de bienes inmuebles hechas a título gratuito», que pueden ser de constitución de dote a su mujer, a su hija o a otra persona, y 2.°, «constituciones dótales hechas de bienes privativos suyos a sus hijas».

      Esta norma se halla inmersa en el cuadro de actos que pueden ser impugnados si se realizaron dentro de ciertos plazos anteriores a la...

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