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- Tomo VII, Vol 8º: Artículos 138 a 197 de la Ley Hipotecaria
- Sección Tercera. De las Hipotecas Legales
- Subsección Primera. De la Hipoteca Dotal
Artículo 173
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Extensión de la hipoteca dotal: obligación garantizada. Continuación
El artículo anterior, 172, concreta cual es la obligación garantizada por la hipoteca dotal: la del marido de restituir el valor de la dote estimada o el de los muebles de la inestimada; además, contempla el supuesto de extinción de la obligación que lleva consigo la extinción de la hipoteca y la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Este artículo, 173, continúa con el mismo tema de la obligación garantizada por la hipoteca dotal. Esta se entiende, como en el artículo anterior, en su sentido estricto, es decir, la hipoteca que se constituye, como hipoteca legal [art. 168.1.°.aJ] para garantizar el cumplimiento de la obligación, por el marido, de restitución del valor (estimación) de la dote estimada (art. 169.1.° y 3.°) o del de los muebles de la inestimada (art. 174).
La hipoteca se extiende a la obligación garantizada y lo hace en la cuantía expresada en la inscripción. Este artículo 173 concreta la cuantía y dispone que debe corresponder al valor por el que se ha estimado la dote mobiliaria o inmobiliaria estimada o la dote mobiliaria inestimada. Comienza así: «La cantidad que deba asegurar por razón de dote estimada no excederá en ningún caso del importe de la estimación...» Lo cual parece una declaración de principio, pero tiene otra interpretación: la obligación garantizada es la de restitución del valor, ni más, aunque puede ampliarse, ni menos, aunque puede reducirse; así, el primer inciso, transcrito, contempla el supuesto de posible ampliación de la hipoteca dotal; el segundo párrafo contempla el de reducción, al disponer: «... si se redujo el (importe o valor) de la misma dote, por exceder de la cuantía que el Derecho permite, se reducirá igualmente la hipoteca en la misma proporción...», lo cual llevará como consecuencia la cancelación parcial de la hipoteca en el Registro de la Propiedad; acaba así este artículo «... previa la cancelación parcial correspondiente».
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Cuantía de la obligación garantizada
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Normativa legal
El artículo 173, que ya ha sido transcrito y expuesto su enunciado, concreta la cuantía de la obligación garantizada, la del marido de restituir el valor de la dote estimada o el de la dote mobi-liaria inestimada, previendo que el valor aumente o éste se reduzca, en cuyo primer caso se ampliará la hipoteca y en el segundo se reducirá.
Tal como decía Roca Sastre(1) en la hipoteca dotal, mientras no llega el momento de su efectividad, cabe que la cantidad o responsabilidad que la misma garantice deba aumentarse o disminuirse. En el primer caso, se producirá una ampliación de la hipoteca y se practicará una nueva inscripción; en el segundo caso, se producirá una reducción de la hipoteca y se practicará una cancelación parcial.
La idea de esta norma hipotecaria se recogió en el Código civil y así, el artículo 1.350 disponía: «La cantidad que debe asegurarse por razón de dote estimada no excederá del importe de la estimación y, si se redujere el de la misma dote, se reducirá la hipoteca en la misma proporción.»
De este artículo, comentaba Manresa(2) que determina la cantidad que debe asegurarse en la hipoteca dotal y le da un enfoque de Derecho civil que constituye la base de la norma hipotecaria, del artículo 173 de la Ley Hipotecaria. Dice así: «El artículo 1.350 prevé el caso de reducirse...
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