Artículo 171

  1. Recordando el artículo 169 y centrando el 171

    La «dote estimada», a la que se refiere el presente artículo 171 de la Ley Hipotecaria es aquella en que la entrega al marido de los bienes dótales es una transmisión dominical, por lo que éste adquiere la propiedad de los mismos quedando obligado a la restitución, cuando proceda, de su valor (su «estimación»), restitución que hará el propio marido o sus herederos a la mujer o a sus herederos(1) Respecto a la dote, la mujer casada tiene derecho a exigir «hipoteca legal», tal como previene el artículo 168A.a) de la Ley Hipotecaria, cuyo derecho es desarrollado en el artículo 169, primero de los que regulan la «hipoteca dotal».

    Se dan cuatro supuestos(2): el primero es la hipoteca dotal en garantía de la restitución del valor de los bienes de la «dote estimada inmobiliaria» (art. 169.1.°); el segundo es la hipoteca dotal en garantía de la restitución del valor de los bienes de la «dote estimada mobiliaria» (art. 169.3.°); el tercero es la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la mujer de los bienes inmuebles de la «dote inestimada inmobiliaria» (art. 169.2.°); el cuarto es la garantía relativa a la «dote inestimada mobiliaria», que es asimilada a la dote mobiliaria estimada (art. 174).

    El desarrollo del primer supuesto se halla en el presente artículo 171. El marido que recibe «bienes inmuebles como dote estimada» los debe inscribir a su nombre e hipotecar a favor de su mujer en garantía del cumplimiento de su obligación de restituir su valor (estimación) en su día; así lo ordena el artículo 169.1.°; es una norma dirigida al marido, que debe cumplirla. El artículo 171 añade una norma dirigida al Registrador de la Propiedad: cuando el marido presente para su inscripción el título adquisitivo de la propiedad de bienes inmuebles y éste consista en el título de transmisión de bienes en concepto de dote estimada, el Registrador practicará de oficio la inscripción de hipoteca dotal a favor de la mujer. Lo cual tiene dos excepciones (segundo inciso del primer párrafo) y una salvedad (segundo párrafo).

    Es preciso hacer una referencia a la vigencia de este artículo. No está vigente en el territorio del Código civil, el llamado «Derecho común» en que no se reconoce la dote y si se constituye en virtud del principio de autonomía de la voluntad no tendrá aplicación este artículo, ya que la dote no regulada por ley carece de hipoteca legal, sin perjuicio de hipoteca voluntaria; a ésta no se le aplican las normas de los artículos 169 y siguientes. Sí tiene vigencia este artículo 171 en aquellos territorios de Derecho foral en que se mantiene la dote: Aragón, Cataluña, Baleares y Navarra(3).

  2. Presupuesto: inscripción de la propiedad de bienes inmuebles de la dote estimada, a favor del marido

    El artículo 171 parece partir de que se inscriba la propiedad de bienes inmuebles de la dote estimada a favor del marido; dice así: «Siempre que el Registrador inscriba bienes de dote estimada a favor del marido...»; esto se completa con el artículo 169, número 1.°, que dispone que la mujer casada tiene derecho «a que el marido inscriba a nombre propio...» los bienes inmuebles de la dote estimada. De lo cual se deduce que al marido no le es potestativo, sino que tiene el deber, que le podrá exigir la mujer, de inscribir a su nombre la propiedad de los bienes inmuebles que reciba como dote estimada, lo que no es un deber autónomo por sí mismo, sino que es el medio o más bien el «presupuesto» de posibilitar la inscripción sobre las mismas de la hipoteca dotal que debe constituir el marido para asegurar la restitución del valor de dichos bienes(4).

    La inscripción de la propiedad de los inmuebles o de la titularidad de otros derechos reales a favor del marido es, evidentemente, consecuencia de la...

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