Artículo 170

  1. Dote confesada

    1. Concepto y efectos

      La mujer casada tiene derecho a exigir hipoteca legal sobre los bienes del marido, tal como dispone el artículo 168 A.°.a) de la Ley Hipotecaria, «por las dotes que les hayan sido entregadas solemnemente bajo fe de Notario». La dote que no ha sido entregada al marido bajo tal fehaciencia es «dote confesada»; cuando la entrega no consta y sin embargo, asegura el marido haberla recibido, la dote es confesada, decía Morell y Terry(1) y precisa el actual artículo 170 de la Ley Hipotecaria que es aquella «cuya entrega no constare o constare sólo por documento privado», es decir, la que sólo se acredita por la confesión o reconocimiento del marido el que éste la haya recibido(2).

      Con una antiquísima tradición histórica(3) el ordenamiento ha puesto límites a los efectos de la confesión de la dote por el marido —dote confesada— para evitar fraudes que éste pudiera realizar en perjuicio de terceros.

      Se distinguen los efectos ínter partes y frente a terceros. ínter partes, tiene los efectos normales de un reconocimiento de deuda(4). «Frente a terceros», carece de eficacia(5): es el peligro de confabulación, de que hablaba la doctrina(6) y preocupa al legislador que le llevó a prohibir las donaciones entre cónyuges en el antiguo artículo 1.334 del Código civil, limitar la contratación entre los mismos y modificar su régimen económico-matrimonial; ciertamente el legislador desconfiaba en general de la verdad intrínseca de la confesión dotal hecha por el marido.

      Si la confesión de la dote se ha hecho en acto ínter vivos tiene el efecto de las obligaciones personales, como derivadas del reconocimiento de deuda: pleno efecto, como se ha dicho, ínter partes y sin efecto frente a terceros. Si se hace mortis causa, en testamento, se le consideraba como legado de deuda, por la doctrina(7) que no perjudicaba a los acreedores ni a los legitimarios: el legado de deuda es el legado cuyo objeto es la deuda que el causante (el marido, en este caso) dice tener respecto al legatario-acreedor (su mujer), es decir, le lega lo mismo que le debe y el artículo 873 del Código civil dispone que no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente(8), que ocurre en este caso: la mujer no tendrá dos títulos en que apoyar su reclamación de la dote, sino que la dote, así confesada, queda embebida en el legado, a éste se le imputa el pago de la dote; Lacruz(9) advierte que nada impone que valga en todo caso únicamente como legado, ya que si se prueba la existencia de bienes dótales, valdrá como cualquier otro reconocimiento de deuda(10).

    2. Normativa vigente

      La desconfianza en la dote confesada se plasmó en la Ley Hipotecaria cuya normativa fue transcrita por los artículos 1.344 y 1.345 del Código civil y éstos, a su vez, son coincidentes con el texto vigente del artículo 170 de la Ley Hipotecaria. El Código civil fue esencialmente modificado, casi totalmente en Derecho de familia, por las Reformas de 1981 y dichos artículos 1.344 y 1.345 fueron derogados, pero su texto, en el mencionado artículo 170, sigue vigente. Vigencia, por otra parte, que no se mantiene en el territorio del Código civil (el llamado «Derecho común») sino tan solo en algunos de los llamados «Derecho forales», como se ha expuesto anteriormente. Según el Código civil podría tener aplicación este artículo 170 en caso de que se confesara por el marido una dote que se hubiere recibido antes de 1981, cosa harto improbable, por cierto y desde luego, muy poco creíble.

      El primer párrafo del artículo 170, coincidente con el derogado artículo 1.344, da un somero concepto de la dote confesada y expone la idea de su eficacia. Es la dote confesada la que reconoce (confiesa) el marido, cuya entrega a éste no consta en escritura pública, sino que simplemente por el reconocimiento o confesión del marido o bien por simple documento privado. El efecto lo resume así: «... no surtirá más efecto que el de las obligaciones personales»; es lo que se acaba de exponer: inter partes tiene la eficacia de un reconocimiento de deuda y respecto a terceros, carece de eficacia; es decir, la dote confesada no trasciende en relación a terceros y sus efectos quedan meramente circunscritos entre marido y mujer(11).

      En cuanto al segundo párrafo de este mismo artículo, se refiere expresamente a la hipoteca dotal, permitiéndola excepcional -mente en unos reducidos supuestos. Por tanto, la regla general es que, siendo la dote confesada un mero reconocimiento de deuda, con efecto de las obligaciones personales entre los cónyuges, no hay hipoteca dotal en garantía de la misma, por esa desconfianza que inspira; y la regla excepcional es que en unos limitados supuestos la mujer puede exigir la constitución, como hipoteca legal expresa, de la hipoteca dotal.

  2. Regla general: no hipoteca dotal

    1. No cabe hipoteca legal en la dote confesada

      El párrafo primero de este artículo 170 de la Ley Hipotecaria dispone expresamente que la dote confesada «no surtirá más efecto que el de las obligaciones personales». Por lo cual, no cabe que la mujer puede exigir la constitución de hipoteca legal expresa, la hipoteca dotal, al poner en relación esta norma con la del artículo 168.1.°.a) y la del artículo 169, de los que se desprende que la especial garantía de hipoteca legal expresa que asegura la restitución de los bienes dótales o de su estimación (valor) presupone la entrega de los bienes dótales al marido en escritura pública. El problema es si puede —no exigir— constituirse hipoteca voluntaria, lo que se tratará en el apartado siguiente.

      Esta es la regla general, pues; en la «dote confesada la mujer no tiene derecho a exigir que se constituya hipoteca do tal» como hipoteca legal expresa. La mujer (o sus herederos) tienen, mediando una dote confesada, acción personal contra el marido (o sus herederos), pero no frente a terceras personas, legitimarios o acreedores(12) ni hipoteca legal que alcanzaría a éstos. A efectos de estos terceros sólo les puede afectar la entrega anterior de bienes dótales, en escritura pública, que sí permite hipoteca dotal (art. 169), pero no en la mera confesión del marido...

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