Artículo 181

  1. Proemio

    Es curioso y hasta parece pintoresco lo que decían, en 1861, de este artículo, que entonces, en la primera Ley Hipotecaria era el 192, Pantoja y Lloret: «La inteligencia y aplicación de este artículo no ofrecen dificultad alguna»(1).

    La dote puede consistir en bienes muebles o inmuebles, estimada o inestimada y también puede consistir en rentas o pensiones, perpetuas o temporales. Incluso el antiguo y ahora derogado artículo 1.342 del Código civil, anterior a la reforma de la Ley 11/1981, de 13 mayo, relativo a la dote obligatoria, disponía: «Los padres pueden cumplir la obligación de dotar a sus hijas, bien entregándoles el capital de la dote, o bien abonándoles una renta anual como frutos o intereses del mismo.» Sobre este artículo, comentaba Manresa(2): «Si acuerdan entregar un capital, puede consistir en metálico o en otra clase de bienes que produzcan utilidad. La ley no distingue, y por lo mismo al deudor incumbe cumplir su obligación en la forma que mejor le convenga, sin que la hija pueda exigir que sea precisamente en dinero. Ahora bien, como el objeto de la dote es ayudar a sostener las cargas del matrimonio, no cabe entregar cosas improductivas, porque equivaldría a no entregar nada. Si optan los padres por abonar una renta anual, fijarán de acuerdo su importe, en relación con el producto de los bienes de los donantes. Pero si el acuerdo no se consigue, el capital en que se fije la dote debe producir, en concepto de frutos o intereses, el 6 por 100, que es el interés legal y, por tanto, el que en caso de duda debe estimarse procedente.»

    Y sobre las rentas o pensiones decía Díaz Moreno(3): «Si se aportan en dote estimada rentas o pensiones aseguradas con bienes inmuebles, que constituyan derechos de naturaleza censual, esos son derechos reales que deben inscribirse, como los demás, a nombre del marido, conforme al número 1.° del artículo 169 de la Ley, garantizando el importe de la estimación con una hipoteca impuesta sobre ellos mismos o sobre otros propios del marido, por el capital que represente la pensión, graduado al 3 por 100 o al que libremente se determine entre las partes, según expresa el artículo 16 de la Instrucción para redactar documentos sujetos a registro de 9 noviembre 1874. Si la pensión no es de esa especie, sino de las de que trata el artículo 1.342 del Código civil, constituida por el padre o madre, o tal vez por un extraño, con carácter dotal, entonces la misma pensión o renta, que tiene naturaleza...

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