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- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
- Título II. De las Medidas
Artículo 15. De la prescripción
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 126-128 |
Page 126
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Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben:
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Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales con pena de prisión igual o superior a quince años.
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A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años.
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A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.
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Al año, cuando se trate de un delito menos grave.
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A los tres meses, cuando se trate de una falta.
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Las medidas que tengan una duración superior a los dos años prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a los dos años, excepto la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana, que prescribirán al año.
La prescripción comienza a computarse desde el momento de la comisión del hecho delictivo, y tiene un carácter automático, dado que es de orden público y tiene como finalidad esencial la salvaguarda de un principio general tan importante como es el de seguridad jurídica.
La prescripción se verá interrumpida en el momento que el Ministerio Fiscal incoe el expediente al menor, debiéndose reanudar si es paralizado el procedimiento o finaliza sin imposición de alguna medida, o medie una resolución que decrete su finalización. No interrumpirán la prescripción las Diligencias Preliminares llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal, toda vez que no se ha incoado todavía el expediente al menor de edad.
Actuaciones interruptoras de la prescripción:
Otra cuestión que ha generado dudas es la de si a las actuaciones de la Fiscalía durante la fase de instrucción deben reconocérseles efectos interruptivos de la prescripción. Los Sres. Fiscales habrán de partir de que efectivamente cabe atribuir tales efectos a sus actos instructorios, siempre que cum-plan con los requisitos que en general la jurisprudencia exige a los actos del Juez de Instrucción.
En efecto, en tanto en cuanto el...
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- Título II. De las medidas
- Artículo 7. Definición de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y reglas generales de determinación de las mismas
- Artículo 8. Principio acusatorio
- Artículo 9. Régimen general de aplicación y duración de las medidas
- Artículo 10. Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas
- Artículo 11. Pluralidad de infracciones
- Artículo 12. Procedimiento de aplicación de medidas en supuestos de pluralidad de infracciones
- Artículo 13. Modificación de la medida impuesta
- Artículo 14. Mayoría de edad del condenado
- Artículo 15. De la prescripción
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