Artículo 105

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

La comunidad de que habla el artículo 104 se prolonga hasta la «división y adjudicación de los bienes». Se trata de una comunidad pro indiviso, que, conforme a las normas generales, se administra por acuerdo de la mayoría (difícil de obtener si sólo hay dos partes) y los actos de disposición se deciden por unanimidad.

Esta situación, a la que las reglas de la comunidad de gananciales se pueden aplicar con pocas variaciones, resulta profundamente modificada si, como ocurre con frecuencia, existe un poder testatorio, especialmente un poder a favor del cónyuge sobreviviente.

  1. LA COMUNIDAD CUANDO EL VIUDO ES COMISARIO

    El cónyuge comisario queda dotado de amplios poderes, que en el uso vulgar han permitido que se le llame «alkar-poderoso», trasladando esta denominación desde la institución a la persona que ostenta la titularidad del poder.

    El viudo «alkar-poderoso» posee las facultades que le haya asignado el testador, pero si, como sucede con frecuencia, no se le concretan en el poder, el artículo 105 le reconoce las siguientes:

    1. Representación y administración

      A falta de otras decisiones del testador, el viudo comisario es el representante de la herencia y administrador de todo el caudal.

      La representación alcanza a la esfera civil y a la procesal. El viudo podrá demandar y ser demandado en nombre de la herencia, tiene la legitimación activa y pasiva para ello. Representa a la herencia en los negocios...

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