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Artículo 105
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Univ. de Deusto |
La comunidad de que habla el artículo 104 se prolonga hasta la «división y adjudicación de los bienes». Se trata de una comunidad pro indiviso, que, conforme a las normas generales, se administra por acuerdo de la mayoría (difícil de obtener si sólo hay dos partes) y los actos de disposición se deciden por unanimidad.
Esta situación, a la que las reglas de la comunidad de gananciales se pueden aplicar con pocas variaciones, resulta profundamente modificada si, como ocurre con frecuencia, existe un poder testatorio, especialmente un poder a favor del cónyuge sobreviviente.
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LA COMUNIDAD CUANDO EL VIUDO ES COMISARIO
El cónyuge comisario queda dotado de amplios poderes, que en el uso vulgar han permitido que se le llame «alkar-poderoso», trasladando esta denominación desde la institución a la persona que ostenta la titularidad del poder.
El viudo «alkar-poderoso» posee las facultades que le haya asignado el testador, pero si, como sucede con frecuencia, no se le concretan en el poder, el artículo 105 le reconoce las siguientes:
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Representación y administración
A falta de otras decisiones del testador, el viudo comisario es el representante de la herencia y administrador de todo el caudal.
La representación alcanza a la esfera civil y a la procesal. El viudo podrá demandar y ser demandado en nombre de la herencia, tiene la legitimación activa y pasiva para ello. Representa a la herencia en los negocios...
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