Artículo 106

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

En todo lo relativo a las operaciones de adjudicación y división de la comunicación foral hay que recurrir con mucha frecuencia al Derecho supletorio, dado el limitado número de disposiciones que la L. D. C. F. dedica a este tema. Es cierto que esto puede producir dificultades, ya que en algunos casos las normas del Código civil para la sociedad de gananciales se ajustan mal al régimen de comunicación y sería deseable que en un futuro desarrollo se produjera un mejor acoplamiento de todas ellas.

Sin embargo, no debiera utilizarse la singularidad de nuestras instituciones para restaurar anacronismos como la división de los bienes troncales por mitad, que además de trastornar todo el sistema y producir conflictos con el principio mismo de troncalidad, no están justificados por la exigencia interna del sistema. El artículo 106 se inclina, a mi juicio, en esta dirección cuando permite dividir los bienes por mitad, aunque el artículo 108 deja a salvo de este precepto los bienes troncales.

  1. ADJUDICACIÓN POR MITAD DE BIENES CONCRETOS

    El párrafo primero del artículo 106 está inspirado en algunas prácticas que llevadas a su extremo pueden considerarse como corruptelas de la foralidad y en las que es preciso meditar frente a una futura reforma.

    Este párrafo se presenta como una excepción al artículo 104 y es preciso destacar que no quiere ser excepción al 108, que preserva el carácter troncal de los bienes.

    La excepción, por tanto, no es una excepción a la troncalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR