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Artículo 111
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Univ. de Deusto |
El derecho a una pensiÛn est· reconocido en el CÛdigo civil en favor del cÛnyuge al que la separaciÛn o divorcio produzca desequilibrio econÛmico en relaciÛn con la posiciÛn del otro, que implique un empeoramiento en su situaciÛn anterior en el matrimonio. El CÛdigo establece tambiÈn la lista de las circunstancias que el Juez ha de valorar para fijar la pensiÛn (art. 97).
El CÛdigo civil no se refiere en este artÌculo a los casos de nulidad del matrimonio, de los que se ocupa el artÌculo 98 ordenando una indemnizaciÛn a favor del cÛnyuge de buena fe si ha existido convivencia conyugal.
A diferencia del CÛdigo civil, el artÌculo 111 de la L. D. C. F. ordena la pensiÛn solamente a favor del cÛnyuge que hubiera dado lugar a la causa de separaciÛn o divorcio. Sin embargo, la norma debiera aplicarse en todo caso, ya que se trata de valorar una circunstancia que da lugar a perjuicios econÛmicos nacidos del hecho mismo del divorcio o separaciÛn.
El CÛdigo enumera las circunstancias que el Juez debe valorar para fijar la pensiÛn e incluye entre ellas: ´8. El caudal y medios econÛmicos y las...
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