La respuesta del derecho a las catástrofes naturales

AutorNieves Arrese Iriondo
Cargo del AutorProfesora de Derecho Administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea
Páginas101-126
LA RESPUESTA DEL DERECHO
A LAS CATÁSTROFES NATURALES
Nieves
ARRESE IRI ONDO
Profesora de Derecho Administrativo,
Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea
I. INTRODUCCIÓN
La población, la propiedad y el medio ambiente se están viendo
sometidos a gravísimos perjuicios como consecuencia de las catástrofes
de distinta índole que se producen. El origen de las catástrofes puede
ser variado; así, los accidentes en industrias nucleares 1, químicas 2 o
similares o los producidos durante el transporte de sustancias peligro-
sas 3 requieren una atención especial a la que el Derecho da respuesta,
dirigida tanto a la prevención de los citados accidentes como a la re-
1 Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre, por la que se establecen
normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición
a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/
Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom; Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el
que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, entre otras normas.
2 Directiva 2012/18/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, relativa
al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
            
como Seveso III; Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas; Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de alma-
cenamiento de productos químicos y sus instrucción técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.
3 Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de
 
peligrosas por carretera y ferrocarril, entre otras normas.
102 NIEVES ARRESE IRIONDO
paración de los daños ocasionados por su producción 4. Otra fuente de
catástrofes, y es al que en este trabajo se va a prestar atención, son los
producidos por la naturaleza.
De un tiempo a esta parte, proliferan cada vez más las noticias
relativas a inundaciones, terremotos o incendios de grandes dimensio-
nes. La particularidad de los acaecidos en los últimos años es que han
aumentado en número y gravedad, lo cual hace previsible que en el
futuro esa tendencia vaya a más o, cuando menos, se mantenga. Esta
situación hace necesaria que se prevean mecanismos de prevención,
en la medida de lo posible, para mitigar los efectos negativos de las
catástrofes naturales, así como que se establezcan cauces adecuados
para una pronta respuesta para el caso de que se produzcan.
La respuesta del Derecho a las catástrofes naturales se circunscribe
a las medidas de protección civil, materia que por su vinculación con la
seguridad ciudadana compete a las autoridades públicas estatales. No
obstante, de un tiempo a esta parte, la Unión Europea está adoptando
medidas que, sin pretender menoscabar la competencia de los Estados
miembros en la materia, tratan de complementar las previsiones inter-
nas con el propósito de fortalecer la respuesta pública a las consecuen-
cias perjudiciales de las catástrofes naturales.
El planteamiento expuesto lleva a analizar la normativa en vigor
sobre esta materia. En primer lugar, se estudia el ordenamiento jurí-
dico español y autonómico vasco, y a continuación las disposiciones
aprobadas en el seno de la Unión Europea. Aun estando estrechamen-
te vinculado con el objeto de este trabajo, por razones de extensión,
no se incluyen en él las previsiones contenidas en textos normativos
internacionales, la asistencia o ayuda cuando las catástrofes naturales
se producen fuera del territorio de la Unión Europea, ni el tratamiento
que debería dispensarse a los denominados «refugiados ambientales»,
personas que se ven forzadas a abandonar sus lugares de residencia
porque como consecuencia de la catástrofe producida, se han esquil-
mado sus medios de subsistencia. También se quiere recalcar cómo
las medidas de protección civil, en concreto, las reparadoras, omiten
prácticamente cualquier referencia a la reparación o reconstrucción del
medio ambiente que haya podido resultar dañado como consecuencia
de una catástrofe natural.
4 Respecto de estos tipos de riesgos, además, adquiere una especial relevancia lo relativo a
la autoprotección de las instalaciones correspondientes: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, mo-
 
Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección
exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones
de emergencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR