Perspectivas y desarrollos recientes en el Derecho del cambio climático

AutorÁngel M. Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo Universidad Carlos III de Madrid
Páginas127-162
PERSPECTIVAS Y DESARROLLOS RECIENTES
EN EL DERECHO DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Ángel M.
MORENO
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad Carlos III de Madrid
I. INTRODUCCIÓN: CARACTERÍSTICAS
DEL «DERECHO CLIMÁTICO»
Como es unánimemente aceptado (aunque se discutan aún en sede
        
problema ambiental más serio al que se enfrenta la Humanidad. Desde
el punto de vista jurídico, la respuesta del Derecho ante este proble-
ma —que trasciende lo puramente ecológico— ha adquirido ya unas
proporciones impresionantes. Tratado durante años como una hijuela
más dentro del «capítulo» de la contaminación atmosférica (pues en
ello consiste esencialmente) 1, el Derecho atinente al cambio climático
ha ido adquiriendo creciente importancia y hasta autonomía propia en
el universo del Derecho ambiental. Si hace unas décadas el cambio
climático merecía escasa atención normativa, hoy ha adquirido empa-
que e importancia propia, desplazando —incluso— a la contaminación
atmosférica de corte clásico en lo que hace a atención dogmática, se-
guimiento mediático y esfuerzos políticos. Esta autonomía ha hecho
que en numerosas instancias gubernamentales los asuntos de cambio
1 Nuestra Ley de calidad de aire y protección de la atmósfera (Ley 34/2007, de 15 de
    
sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o
la salud de las personas, el medio ambiente y bienes de cualquier naturaleza» [art. 3.f)].
128 ÁNGEL M. MORENO
climático se traten y diriman en directorios o estructuras orgánicas
diferentes de las que tienen competencias puramente «ambientales»,
siendo la Unión Europea el mejor ejemplo de ello 2.
Puede decirse pues que ha ido emergiendo poco a poco, y cristali-
zando en torno al cambio climático, un auténtico subsector dentro del


de emisiones de gases efecto invernadero). Este subsector lo llamamos
aquí «Derecho climático», expresión que tal vez no alcance notas excel-
  
instrumentos, estrategias, políticas y mecanismos adoptados con el
mismo objetivo: luchar contra el cambio climático y evitar la actuali-

A su singularidad o autonomía, el Derecho climático une un con-
junto de notas características o peculiares, que —a modo de sucinto
decálogo que no podemos desarrollar por razones de espacio— pasa-
mos a enunciar seguidamente:
1.º) El cambio climático es un problema que goza de una desigual
percepción social, desigualdad que convive incluso con el negacionis-
mo. Amplios sectores de la población conocen la existencia del pro-
blema y lo valoran en grado alto. Otros sectores de la ciudadanía no
creen en la existencia del problema, opinan que es un tema demasiado
complejo cuando no un act of God, le adjudican una relevancia menor 3
o ven en el mismo una oportunidad de negocio (apertura de nuevas
rutas marítimas a través del Círculo Polar Ártico). Se duda, pues, no
solo de la importancia del problema, sino de su existencia, lo que no
sucede con la extinción del lince o la contaminación por amianto. Ello
tiene un impacto indudable en el vigor y profundidad de la respuesta
política al problema, que es la madre de la respuesta jurídica. Esta nota
característica está íntimamente unida a la débil base epistemológica
que posee el clima, pues se trata de un concepto complejo compuesto
por varios elementos (temperatura ambiente, precipitaciones, humedad,
presión atmosférica, viento, etc.). Además, el conocimiento humano
sobre esos elementos (en su serie histórica) es forzosamente limitado 4
2 En la composición actual de la Comisión Europea, los asuntos de medio ambiente y los
de cambio climático están al cuidado de dos direcciones generales diferentes, cada una de ellas
encabezada por su respectivo comisario (K. Vella al frente de medio ambiente y M. Arias al
frente de acción por el clima).
3 En el caso de España, todo ello se desenvuelve en un contexto en el que las preocupa-

sucesivas encuestas del CIS.
4 Solo por poner el ejemplo de la temperatura ambiente, que es el elemento más asociado
   
ambiente no se realizaron hasta el siglo
XVII
(invención del termómetro por S. Sartorio en 1612),
PERSPECTIVAS Y DESARROLLOS RECIENTES EN EL DERECHO... 129
y el clima es una noción esencialmente estadística, con todo lo que ello
conlleva de imprecisión y polémica metodológica 5.
2.º) La respuesta jurídica al problema del cambio climático ha de
ser necesariamente internacional, pues nos encontramos ante un pro-
blema global por excelencia, causado principalmente por las emisiones
de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes esencialmente de la
industria y el transporte. Esos gases son emitidos desde todos los puntos
del planeta, aunque de manera muy desigual, pues hay unos pocos países
que generan muchas emisiones, y un conjunto muy numeroso de países
que producen pocas 6. Por tanto, la respuesta jurídica no puede ser gene-
rada más que a través del procedimiento de toma de decisiones propia
del modo intergubernamental-diplomático (diplomacia climática), que
está informado por tácticas de negociación basadas en consideraciones
político-económicas. El Derecho internacional del cambio climático tiene
-
dad común pero diferenciada», «solidaridad inter-generacional», etc. El
resultado de estos principios es que el abanico de medidas y estrategias
genera una asimetría en las «obligaciones» de los diferentes países y pone

ejemplo, aunque China es el primer emisor mundial de GEI desde 2006,
y la India el cuarto, el Protocolo de Kioto no impuso ninguna obligación
de reducción de emisiones a ninguno de esos dos países (vid. infra).
3.º) El Derecho climático es un corpus jurídico complejo que,
debido a su amplitud y su carácter técnico está prácticamente reservado
a los iniciados: emana de Tratados, Resoluciones y Decisiones de las
conferencias de las partes (en adelante, «COP»), reglamentos de desa-
rrollo, documentos de comités técnicos, etc. Abunda la terminología
      

surgen nuevos palabros   
     
RTD en 1932). Sin embargo, el planeta Tierra tiene millones de años de existencia. Igualmente,


se puede extender a la pluviometría.
5 Siguiendo en el terreno de la temperatura ambiente: dado que esta varía a lo largo de un
mismo día, y que existen millones de potenciales puntos de muestreo y medición de las tempe-
raturas, ¿cómo determinar la «temperatura media» de un lugar?, o ¿cómo determinar la «tem-
peratura media» anual de un país?; y aún más difícil: ¿cómo determinar la temperatura media
anual del mundo? Incluso nos podríamos preguntar: ¿Es la «temperatura media» el concepto
idóneo?, ¿es mejor que la «moda» o la «mediana»? Y si la media es el concepto idóneo, ¿qué
metodología de cálculo y ponderación de valores se debe utilizar para calcularla?
6 Los principales países o regiones emisores de GEI son, por este orden, China (28,5 por
100 del total mundial), Estados Unidos (14,4 por 100), la Unión Europea (9,5 por 100) y la
India (6,8 por 100). Entre todos ellos emiten más del 61 por 100 por cien de los GEI. Fuente:
Carbon Global Project, 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR