El reconocimiento del derecho a decidir sobre la prohibición (o no) de cultivos transgénicos en la reciente normativa de la UE

AutorIñigo Urrutia Libarona
Cargo del AutorUniversidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea
Páginas195-220
EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
A DECIDIR SOBRE LA PROHIBICIÓN (O NO)
DE CULTIVOS TRANSGÉNICOS
EN LA RECIENTE NORMATIVA DE LA UE
Iñigo
URRUTIA LI BARONA
Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea
I. INTRODUCCIÓN
La historia del Derecho de la biotecnología europea y especialmente
del Derecho de la biotecnología agroalimentaria es una historia de ida y
vuelta. Hace algunos años, cuando el profesor Garcia Ureta me invitó a
una jornada en la que traté sobre los hábitats y los OMGs concluíamos que
la Unión Europea se encontraba entonces frente a una encrucijada 1. Una
encrucijada caracterizada por dos planos en tensión: de un lado, una total
armonización de la normativa europea en materia de autorización de pro-
ductos transgénicos, a los que se aplica, una vez autorizados, el principio
de libre circulación de productos y mercancías por todo el territorio de la
Unión; y, por otro lado, la voluntad de multitud de agentes sociales, regio-
nes europeas y algunos Estados miembros que demandaban la capacidad de
decidir sobre la utilización o no de productos y cultivos transgénicos como
medio de protección de su medio ambiente, sus hábitats, la salud de las
personas, su patrimonio agrario, y su desarrollo social sostenible. En otras
palabras, el derecho a decidir sobre sus propios sistemas agroambientales.
1 Vid. I.
URRUTIA LIBARONA ,
-
mente», en A.
GARCÍA URETA
(coord.), La Directiva de Hábitats de la Unión Europea: Balance
de 20 Años, Cizur Menor, Aranzadi Thomson Reuters, 2012, pp. 197-238.
196 IÑIGO URRUTIA LIBARONA
La cuestión de fondo podría resumirse jurídicamente de la siguien-
te forma: el ritmo en la integración del marco normativo europeo en
materia de biotecnología agroalimentaria no parece acomodarse a la
realidad social en la que ha de aplicarse. El tiempo ha dado la razón,
parcialmente, a aquellas conclusiones, que apuntaban la necesidad de
repensar la orientación de la normativa de la Unión Europea, y plantea-
ban la oportunidad de dar marcha atrás en parte del camino recorrido,
enfocándolo como una cuestión de legitimidad del propio marco nor-
mativo europeo sobre biotecnología 2. Ello exigía la desactivación de
la competencia de la Unión y la reversión de la capacidad de decisión
a favor de los Estados miembros, lo que se ha producido, como vere-
mos, a través del nuevo marco normativo de la UE sobre biotecnología
agroalimentaria, que analizaremos en este trabajo.
Los Estados miembros más sensibles o reacios ante el uso de la agri-
cultura biotecnológica comenzaron una carrera que podríamos denominar,
de lucha por la excepción. Uno de los instrumentos utilizados en esa lucha
por la excepción ha sido la normativa sobre coexistencia de cultivos gené-

de coexistencia han actuado como instrumento para matizar o mitigar los
efectos del libre cultivo de productos transgénicos autorizados, enfocando
la cuestión desde la perspectiva de las medidas para garantizar que las
posibles contaminaciones entre tales cultivos se mantuvieran dentro de
ciertos límites que la propia normativa ha entendido como razonables 3.
         
colmar los derechos de los productores que demandaban un marco más
estricto para garantizar la pureza de sus cultivos, sin que la coexistencia
abarcara el derecho a prohibir el uso de transgénicos.
En el marco de esa lucha por la excepción, junto a la normativa
sobre coexistencia ha venido recurriéndose a otros instrumentos orien-
tados a prohibir o limitar el uso y el cultivo de productos transgénicos.
Tal es el caso del recurso a la clausula de salvaguardia o a las medidas
 
el cultivo de productos transgénicos autorizados, y cuya efectividad ha
encontrado obstáculos infranqueables en la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, como luego observaremos. Y en tercer
lugar, la lucha por la excepción se ha articulado a través del bloqueo de
las decisiones en los Comités de la Unión Europea que han de informar
sobre las nuevas autorizaciones o la revisión de las mismas.
2 Ibid. p. 237.
3 Vid. M. J.
CAZORLA GONZÁLEZ,
«La coexistencia de cultivos: transgénicos, convencionales
y ecológicos», en Pablo
AMAT LLOMBART
(coord.), Derecho agrario y alimentario español y de
la Unión Europea, Valencia, Tirant lo Blanch, 2007, pp. 679 y ss.; también I.
URRUTIA LIBA
-
RONA,
«Agricultura biotecnológica y coexistencia de cultivos», Revista Aranzadi de Derecho
Ambiental, núm. 17, 2010, pp. 135-164.

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