Las inspecciones en materia de medio ambiente: la norma y la realidad

AutorLucía Casado Casado
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo Subdirectora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT) Universidad Rovira i Virgil
Páginas43-75
LAS INSPECCIONES EN MATERIA DE MEDIO
AMBIENTE: LA NORMA Y LA REALIDAD
Lucía
CASADO CASADO
Profesora Titular de Derecho Administrativo
Subdirectora del Centro de Estudios
de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Universidad Rovira i Virgili
I. PLANTEAMIENTO
El Derecho ambiental ha experimentado un gran crecimiento en las
últimas décadas, existiendo un amplio acervo normativo en este ámbito,
que está presente en los diferentes niveles de actuación (internacional
y europeo e interno —estatal, autonómico y local—) y que alcanza
a la práctica totalidad de subsectores ambientales. Existe, pues, una
abundante normativa ambiental de obligado cumplimiento. Cuestión
diferente es que esta normativa sea aplicada de forma efectiva. Cierta-
mente, una cosa es la norma y otra cosa es la realidad de su aplicación.
Resulta innegable que uno de los principales problemas que aquejan al
Derecho ambiental es el de su aplicación efectiva 1 y uno de los princi-
pales retos de las administraciones públicas hacer frente a la aplicación
de toda la amalgama normativa existente. De este modo, la solución de
los problemas ambientales no pasa tanto por la aprobación de nuevas
normas, sino por conseguir la aplicación efectiva de las ya existentes 2.
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FER
-
NÁNDEZ RAMO S
, «La inspección ambiental», en J.
ESTEVE PARDO
(coord.), Derecho del Medio
Ambiente y Administración Local, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2006, 134-135.
2 En este sentido, ibid., 133.
44 LUCÍA CASADO CASADO
Para ello, resulta fundamental la función pública de inspección, llamada
a desempeñar un papel relevante en orden a garantizar la efectividad
de las normas ambientales.
Tal como advierte Jordano Fraga, «uno de los pilares básicos sobre
los que deben orientarse las líneas futuras que garanticen una efectiva
aplicación del Derecho ambiental es el reforzamiento de los medios de
inspección» 3
su virtualidad en el momento actual, quince años más tarde. Sin em-
bargo, la inspección ambiental, a pesar de algunos avances positivos
que ha experimentado recientemente, adolece de algunas debilidades
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cuestiones nos referimos en este trabajo, que, tras realizar algunas
consideraciones previas sobre la inspección ambiental en la actualidad,
se centra en el análisis de su marco jurídico, analiza los principales
avances que se han dado en este ámbito, sin obviar algunas de las de-
bilidades detectadas y señala algunos de los principales desafíos a que
debe hacer frente la inspección ambiental en el siglo
XXI
, realizando
también algunas propuestas de mejora.
II. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA
INSPECCIÓN AMBIENTAL EN LA ACTUALIDAD
           
inspección ambiental en el ordenamiento español debe partir, necesa-
riamente, de la realización de algunas consideraciones previas en torno
al concepto y las funciones de la inspección, así como al desarrollo que
ha experimentado en la normativa ambiental.
1. La inspección ambiental como función pública
La inspección ambiental constituye una función pública 4 en el sec-

del Derecho ambiental y los intereses generales. Asimismo, constituye
una potestad administrativa, un poder para actuar conferido por el orde-
3 J.
JORDANO FRAGA
, «El Derecho ambiental del siglo
XXI
», Revista Aranzadi de Derecho
Ambiental, 2002, 109.
4 A.
BETANCOR RODR ÍGUEZ,
Derecho Ambiental, La Ley, 2014, 1387, señala que la inspec-
ción ambiental es una función «de naturaleza pública orientada al cumplimiento de la legislación
ambiental. Esta es el único parámetro de la inspección ambiental. La autoridad inspectora deberá,
en consecuencia, comprobar su cumplimiento, pero también adoptar o proponer la adopción
de las medidas adecuadas en caso de que resulte la constatación de que se ha incumplido la
legislación, así como, la propuesta de cambios normativos para que la protección ambiental

LAS INSPECCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE: LA NORMA... 45
namiento a las administraciones públicas, a través del cual los órganos
competentes intervienen, con el alcance y bajo las condiciones esta-
blecidas en la norma habilitadora, en las relaciones particulares para
 5. En el ejercicio
de esta potestad, la administración queda habilitada para, a través de
diferentes instrumentos de investigación, comprobación y vigilancia,
constatar o controlar que los sujetos pasivos de la misma cumplen con
la normativa ambiental 6.
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incardinada en la actividad administrativa de limitación o policía admi-
nistrativa 7, a través de la cual, en el ámbito del Derecho ambiental, se
«examina la conducta realizada por los administrados para comprobar
el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones a que es-
tán sometidos y, en su caso, preparar la reacción administrativa frente
a las transgresiones que se detecten» 8.
Existen varias definiciones de «inspección ambiental», de am-
plio alcance, en la normativa vigente 9, tanto en el ámbito europeo,
5 J.
GARCÍA MARCOS
, «Algunas consideraciones sobre la inspección ambiental», Medio
Ambiente & Derecho: Revista Electrónica de Derecho Ambiental, 2005, 3.
6 Ibid.
7 A. M.
MORENO MOLINA
, «La tarea administrativa de vigilancia y supervisión en el sector

PAREJO
ALFONSO
(dir.), Estudios sobre la vigilancia y la supervisión como tareas de la Administración
en sectores de referencia, Tirant lo Blanch, 2017, 127-128, sitúa la inspección ambiental en
la actividad de policía (sin perjuicio de su construcción dogmática como servicio público en
sentido orgánico), dado que se trata de una actuación administrativa que, al proyectarse sobre
instalaciones y actividades privadas, incide (en principio negativamente) sobre la esfera jurídi-
ca de sus titulares, pues entre su instrumentario clásico se encuentran, entre otras técnicas, las
siguientes: entradas en domicilio, instalaciones, plantas, fábricas, etc.; comprobación ocular de
propiedades privadas; demanda de datos o informaciones que deben ser mostradas/facilitadas/
  -
pección como infracción administrativa autónoma; empleo de multas coercitivas para compeler
al inspeccionado a facilitar dichos datos/informaciones, etcétera.
8 Definición de «inspección administrativa» realizada por M.
REBOLL O PUI G
, «La acti-
vidad inspectora», en J. J.
DÍEZ SÁ NCHEZ
(coord.), La función inspectora, Instituto Nacional
de Administración Pública, 2013, 56. Por su parte, J.
BERMEJ O V ERA
, «La Administración
inspectora», Revista de Administración Pública, 1998, 40-41, considera que dentro de la
«actividad, función o potestad de inspección» se incluyen «unas actuaciones, más o menos
genéricamente previstas en el ordenamiento jurídico, que habilitan a las Administraciones
públicas para llevar a cabo funciones de comprobación o constatación del cumplimiento de
la normativa vigente, en su sentido más amplio, eso es, incluidas muy especialmente las
condiciones y requisitos de orden técnico, consecuencia inherente de la imposición que a
determinadas personas, actividades, instalaciones, objetos y productos hacen ciertas normas
jurídicas».
9 Vid., por ejemplo, la recogida en el art. 3.22 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
-
pección medioambiental» como «toda acción, como visitas in situ, monitorización de emisiones
 
monitorización, comprobación de técnicas usadas y adecuación de la gestión medioambiental de

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