Los alimentos como derecho humano y la protección del medioambiente: perspectivas para un nuevo siglo

AutorAlexandra Aragão
Cargo del AutorProfesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra
Páginas77-99
LOS ALIMENTOS COMO DERECHO HUMANO
Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE:
PERSPECTIVAS PARA UN NUEVO SIGLO
Alexandra
ARAGÃO
Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra *
I. INTRODUCCIÓN
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alimentación es un derecho humano no será muy sorprendente. ¿Pero
qué hay de nuevo en el derecho a alimentarse en el nuevo siglo y nuevo
milenio?
Desde los años 2000, formidables avances jurídicos y progresos
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responsabilidad medioambiental alargada: la responsabilidad por la
sostenibilidad de la alimentación.
II. CAMBIOS EN EL SIGLO XXI
Empezaremos por los cambios en el contexto jurídico. En la Unión
Europea un impulso importante ha sido la Carta de los derechos fun-
damentales de la Unión. Aprobada formalmente en el año 2000, la
* Este texto se integra en las actividades del Instituto Jurídico de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Coimbra, en el marco del Proyecto «Desafíos Sociales, Incertidumbre y
Derecho» (UID / DIR / 04643/2013), apoyado por la Fundación para la Ciencia y la Tecnología
(FCT).
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Carta ha representado un salto cualitativo en el perfeccionamiento de
la construcción europea, al consagrar constitucionalmente el nuevo
objetivo fundamental de la Unión: lograr un «alto nivel de protección
del medioambiente». Aunque la política medioambiental de la Unión
Europea ya estuviera obligada, desde 1992, por el Tratado de Maastri-
cht, a mejorar un nivel elevado de protección, la consagración de esta
meta en la Carta eleva la ambición a otro nivel, haciéndola justiciable.
Ahora, obligatoriamente, todas «las políticas de la Unión integrarán y
garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto
nivel de protección del medioambiente y la mejora de su calidad» 1.
Esta obligación presupone más que un simple esfuerzo para evitar la
degradación. La Carta va más lejos y presupone una búsqueda proac-
tiva de la recuperación de la calidad del medioambiente, promoviendo
la regeneración de recursos y la restauración del equilibrio ecológico.
El otro desarrollo jurídico es la inclusión del bienestar de los ani-
males como principio de aplicación general en el Tratado de Funcio-
namiento de la Unión Europea desde el Tratado de Lisboa en 2007. El
recorrido hasta la constitucionalización del bienestar de los animales
empezó el 18 de noviembre de 1974, con la Directiva 74/577 relativa
         2. Gradualmente el
ámbito de protección se va extendiendo a todas las etapas de la vida,
incluyendo los animales producidos en ganaderías 3 y los animales
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troducción en el Derecho primario europeo ocurrió en 1999, a través
de una declaración anexa al Tratado de Ámsterdam. Ocho años más
tarde, el bienestar animal gana redoblada dignidad al ser recibido con
Europea: «al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia
de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y
desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros
tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar
de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las
disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados
miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones cultu-
rales y patrimonio regional».
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2 Actualmente es el Reglamento 1099/2009, de 24 de septiembre, que protege los animales
en el momento de la matanza.
3 La normativa general relativa a la protección de los animales en las explotaciones gana-
deras es la Directiva 98/58, de 20 de julio.
4 Directiva 2010/63, de 22 de septiembre, relativa a la protección de los animales utilizados
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