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- Tomo XIV, Vol 2º: Artículos 1035 a 1087 Del Código Civil
- Capítulo IV. De la Colación y Partición
- Sección I. De la Colación
Artículo 1.050
Autor | JUAN ROCA JUAN |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
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CONTIENDA SOBRE LA COLACIÓN Y PRESTACIÓN DE FIANZA PARA PROSEGUIR LA PARTICIÓN
Inicialmente decíamos que veíamos la colación como un efecto sucesorio peculiar de los herederos forzosos, autónomo, aunque en conexión necesaria y en sus efectos con las operaciones particionales propiamente dichas, porque su resultado trasciende en las adjudicaciones de la partición, de la misma manera que en ella trasciende cualquier disposición testamentaria o legal. Este precepto del artículo 1.050 viene a apoyar este criterio, puesto que las operaciones particionales prosiguen garantizando mediante fianza el reflejo particional que en las adjudicaciones puede producir el resultado de la contienda sobre la colación, evitando así que pueda prolongarse el estado de indivisión de la herencia mientras dichos pleitos se resuelven, con perjuicio de otros interesados en las operaciones, como pueden ser legatarios o herederos entre los que la colación no actúa.
El precepto señala dos motivos de contienda: sobre si existe o no el deber de colacionar, o sobre los objetos que han de traerse a colación, pero basta con observar las complejidades que la situación presenta para percibir que puede haber muchísimos más motivos y un elenco de ellos fue formulado por Manresa l.
Este artículo no tiene precedentes en el Derecho anterior, y sólo en el artículo 892 del Proyecto de 1851 se pensó en las divergencias entre los herederos sobre lo que alguno de ellos debiera traer a colación.
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FINALIDAD DEL PRECEPTO. NO ES APLICABLE SI HAY COMISARIO-PARTIDOR
Justificado el precepto, cabe observar que su aplicabilidad ofrece algunas dificultades: en primer término, no parece aplicable en los casos en que haya comisario-partidor nombrado por el causante, precisamente como persona neutral cuya misión es la de excluir los litigios y cuestiones entre los herederos con motivo de las operaciones particionales, el cual realiza la partición unilateralmente, sin que precise la intervención ni el consentimiento de los herederos, aunque sean legitimarios. La jurisprudencia lo consideró un mandatario del testador para realizar la partición con las más amplias facultades, asignando los bienes con libertad, siempre que se mueva dentro de las disposiciones y en el terreno de la buena fe y prudente arbitrio. Y en cuanto la colación se refleja como acto particional, parece que puede unilateralmente decidir también sobre la colación. De manera que las divergencias que puedan surgir no detienen el...
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