Artículo 1.044

AutorJUAN ROCA JUAN
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

INOFICIOSIDAD DE LOS REGALOS DE BODA

De este precepto escribe Vallet1 que es «de los que necesitan un retoque en su redacción, y seguramente también en su colocación, aunque sería preferible su total desaparición del Código». Y en verdad que este precepto alude literalmente a la reducción por inoficiosidad, y no a la colacionabilidad de tales regalos, y al imponer el tipo de tel décimo o más» de lo disponible por testamento, en gran medida modifica las normas de los artículos 820, 1.°, y 656 del orden de la reducción, puesto que no se reputarán inoficiosos mientras se mantengan en esos límites.

Sin embargo, partiendo de que el precepto lo que realmente pretende es evitar que por la vía de los regalos nupciales «de costumbre», declarados no colacionables por el artículo 1.041, puedan rebasarse los límites de la disponibilidad por testamento, parece que da lugar a una superposición de los conceptos de colación y reducción, dividiéndose la doctrina en cuanto a la interpretación del precepto: quienes opinan que estos regalos no son colacionables si no exceden de la décima parte de la cuota disponible, siendo colacionables en el exceso, mientras que otros opinan que el precepto no contiene norma ninguna que se refiera a la colación, refiriéndose...

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