Artículo 1.037

AutorJUAN ROCA JUAN
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. LA NO COLACIÓN DE LO DEJADO EN TESTAMENTO

    Este artículo -que procede del artículo 882 del Proyecto de 1851 (al parecer, sin otros precedentes nacionales)-, da lugar a no pocas dudas e interpretaciones (1). La primera que aparece es que sujetar a colación lo que al mismo tiempo se deja en testamento, parece que haría inútiles los legados, puesto que los valores colacionables no habían salido previamente del patrimonio del causante. Por eso, en esta línea se ha dicho que el precepto contiene una regla mal formulada al ser imposibe que se colacionen los legados (lo dejado en testamento), porque no puede aportarse lo que en la masa ya está y nunca ha salido(2). Cierto que el Código -como apunta Vallet- no establece la colación por aportación, sino por reducción, y, por tanto, colacionar no es aportar, sino tomar de menos, pero me parece evidente que el beneficiario no puede tomar de menos lo que precisamente toma ahora y no tomó antes. Piensa Vallet(3) que el legado que el causante ordena colacionar, más que tal legado, es un acto parti-cional realizado por el propio testador al amparo del artículo 1.056.

    Y ciertamente de lo contrario resultaría que el testador, al mismo tiempo, atribuye y manda restituir.

    El precepto aparece sistemáticamente colocado entre las normas de la colación, pero con características tales como la de que el testador ha de disponerla, al contrario de lo que ocurre con las donaciones, que se colacionan si el donante no las dispensa. Ni tampoco manda que la disposición sea expresa, sino que declara no sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiera lo contrario, lo que permite considerar dispuesta la colación si aparece la voluntad del testador de la interpretación de las cláusulas del testamento en su conjunto.

    Mas esto no aclara a qué colación puede referirse, ni cómo el atribuido puede colacionar lo que en el propio testamento le deja el causante.

    Acaso, la clave esté en la frase final del precepto: «quedando en todo caso a salvo las legítimas», porque dándose entre legitimarios, permite suponer que el testador hace uso del testamento para, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR