SAP Cádiz 49/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2006:1236
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 49

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

  2. RAFAEL LOPE VEGA

Procedimiento Abreviado: 11/05-S

Diligencias Previas 86/02, Jerez n° 5

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecisiete de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Procedimiento Abreviado 11/05, dimanante de las Diligencias Previas 86/02 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Jerez de la Frontera, por supuestos delitos de apropiación indebida, estafa, simulación de delito y denuncia falsa contra Concepción, nacida en Jerez de la Frontera el 13 de Febrero de 1.978, hija de Juan y de Josefa, con domicilio en Jerez de la Frontera, PLAZA000, nº NUM000, NUM001 y con D.N.I. número NUM002, sin antecedentes penales; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. José Rabadán Bujalance y la mencionada acusada, representada por la Procuradora Dª. María Ángeles González Medina y defendida por la Letrada Dª.- Inmaculada Gilabert del Salto; así como el acusador particular BEPALI COLORS, S. L., representada por la Procuradora D. Marta Fernández del Riego Soto y asistida del Letrado D. Rafael Moreno Cabrera

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha veintisiete de Enero de dos mil seis, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron la acusada y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de la acusada, como autora de un delito de apropiación indebida a la pena de dos años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de cinco euros; como autora de un delito de simulación de delito, a la pena de multa de 7 meses con cuota diaria de 5 euros, y como autora de un delito de denuncia falsa, a la pena de multa de 14 meses con igual cuota diaria, así como indemnización y costas. La acusación solicitó su condena, como autora de un delito de apropiación indebida cuatro años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de diez euros, como autora de un delito de estafa, a la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con misma cuota diaria, por un delito de denuncia falsa multa de seis meses con misma cuota, y por un delito de simulación de delito multa de doce meses con misma cuota, así como indemnización en 120.000 euros.

TERCERO

La defensa de los acusada, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendida por falta de pruebas, excepto por el delito de denuncia falsa, por la que solicitó la pena mínima.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara que la acusada, Concepción, mayor de edad y sin antecedentes penales era la encargada de la tienda de ropa denominada "Benetton", ubicada en la Calle Lanceria nº 23-25 de Jerez de la frontera y propiedad de la entidad Bepali Colors, S. L., tienda en la que también trabajaron Celestina, Ángela y María Milagros. Al abrir la tienda, la representante de Bepali, Silvio es informado por la acusada que para el seguro conoce una oficina en la PLAZA000, lugar donde se encuentra la vivienda de la misma, oficina que resultó ser de la entidad Ocaso, a la que se dirigió el Sr. Silvio, no concertando seguro al ser de un ramo que en dicha oficina no gestionaban, por lo que se dirigió a la oficina de la entidad Vitalicio, sita en la zona posterior a la Plaza de Abastos, con quien contrato seguro de responsabilidad civil, sin incluir robo. A lo largo del mes de Enero de 2002, en concreto entre los días diecisiete y veintitrés de dicho mes, la acusada no ingresaba la recaudación diaria, tal y como tenía ordenado por la empresa propietaria, alegando no tener tiempo a pesar de que la tienda abría a las diez de la mañana, y con el propósito de obtener un beneficio injusto, la acusada fue sustrayendo dicho dinero procedente de las ventas, por un valor de 4.966,37 euros. Asimismo, la acusada se fue, con igual propósito, quedando con mercaderías de dicho establecimiento, por un valor total de 3.943,77 euros, que habrían tenido un valor de venta al público de 7.895,25 euros.

A fin de ocultar tal hecho ante la dirección de la empresa, la referida acusada se personó en Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de esta ciudad a las 11,45 horas del día 24 de Enero de 2002 y denunció que a las 9,20 horas de ese día había sido victima de un atraco en la dependencias de la tienda, a resultas del cual un individuo, portando un machete, se había apoderado de un millón de pesetas que guardaba en la caja fuerte, fruto de las ventas de la semana anterior, caja fuerte que se encontraba en el almacén y escondida detrás de unos colgadores de ropa, sin que fuera visible desde ningún lugar de la tienda. La denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 86/20002 del Juzgado de Instrucción número Cinco mediante Auto de fecha 29 de Enero de 2002, y en las que con fecha 22 de Febrero de 2002 se dictó Auto por el se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 641.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A raíz de posteriores investigaciones policiales ante las dudas de la dirección de la empresa y de otros trabajadores de la misma sobre la certeza de lo denunciado, la acusada, tras ser citada para declarar como imputada, en declaración en Comisaría de fecha 2 de Mayo de 2002, a presencia de su letrado, reconoció que nunca se había producido tal robo, si bien culpó, a conciencia de no ser cierto, de la denuncia a la directiva de la sociedad Carina, alegando que la había animado a hacerlo, lo que provocó que a esta se le tomara declaración como denunciada en la ciudad de Hospitalet de Llobregat el día dieciocho de Julio de dos mil dos. En declaración realizada en le juzgado con fecha 21 de febrero de 2003, en presencia de su letrado, manifestó que era cierto que no se había producido un robo, pero que Carina no tenía nada que ver en los hechos. En juicio oral, la acusada manifestó que el robo fue cierto y que era cierto que se había inventado que Carina le había animado a formular la denuncia.

La inicial denuncia de la acusada dio lugar a la apertura de una investigación policial y judicial en fecha 29 de Enero de 2002, que se sobreseyeron un mes después, que tras las nuevas revelaciones hechas por la acusada tras la investigación policial, se reabrieron el once de Junio, tomándose declaración a Carina, a cuyo fin se libró exhorto a la ciudad de Hospitalet de Llobregat, así como a diversos testigos algunos de cuyos domicilios tuvieron que ser averiguados por la policía, siendo así que la acusada fue citada para el once de Noviembre, no acudiendo, así como tampoco el veintinueve de Noviembre, no pudiéndose realizar su declaración el dieciséis de Diciembre por enfermedad de su letrado, por lo que no se hizo definitivamente hasta veintiuno de Febrero de dos mil tres. Se adjuntaron diversos documentos y con fecha seis de Febrero de dos mil cuatro se transformaron las actuaciones en procedimiento abreviado, y el veinte de Septiembre se abrió el Juicio Oral. A la acusada se le nombró Procurador de oficio y presentó escrito de defensa el 26 de Enero de dos mil cinco, cuando las actuaciones para ello se le habían entregado al letrado el diez de Diciembre anterior. El quince de Febrero llegaron las actuaciones a esta Sala y se señaló juicio para el 29 de Junio. El juicio se suspendió al solicitarlo el letrado de la defensa por tener ese día un juicio de causa con preso, señalándose nuevo juicio para el veinte de Diciembre, que se retraso la once de Enero de dos mil seis por petición de la acusación particular. Dicho juicio fue suspendido al manifestar la acusada haber perdido la confianza en su letrado y querer que le defendiera otro abogado. Se señaló por ello como fecha nueva para el juicio el 27 de Enero, día en el que definitivamente se celebró juicio con el resultado que consta en autos.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrara en el análisis de los hechos declarados probados, reiterar la desestimación de la cuestión que sobre competencia formuló la letrada de la acusada.

Por lo que a la atribución de competencia atañe, la jurisprudencia del TS se ha manifestado de forma reiterada (SSTS 8 febrero 1995, 16 febrero 1996 y tras la promulgación del Código Penal de 1995, en STS 10 julio 1997 ), integrando un criterio jurisprudencial firme y consolidado, a favor de la pena abstracta fijada por el tipo, y no a la que resulte del juego de las reglas de la aplicación de la pena, sea por el grado de perfeccionamiento, sea por el grado de participación atribuible, sea por la naturaleza o el número de las circunstancias concurrentes (cfr. Sentencias de 10 noviembre 1992, 4 mayo 1993, 25 octubre 1993, 8 febrero 1995, 16 febrero 1996 y 19 septiembre 1996, entre otras muchas). Solución que, de acuerdo con las numerosas sentencias mencionadas, otorga un mayor grado de seguridad y un mejor cumplimiento del principio del Juez predeterminado por la Ley, principios constitucionales que han de respetarse y potenciar en su función unificadora del ordenamiento jurídico, opción que se estima más correcta en cuanto la competencia "ab initio", y, por, consiguiente, se eliminarían las posibles maniobras fraudulentas encaminadas a forzar la repetición de la vista oral ante otro órgano jurisdiccional distinto, lo que se produciría, lamentablemente, con frecuencia si se deja en manos de las partes...

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