SAP Asturias 19/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2008:204
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00019/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2007 0000910

ROLLO: 0000015 /2007

0000091 /2004

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Siero

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº /91/04

Contra: Pedro Jesús, Evaristo

Procurador/a: Dª MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ, Dª MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 19/08

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

En OVIEDO, a treinta de enero de dos mil ocho.

Vistos, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, las precedentes diligencias de procedimiento abreviado nº 91/04, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Siero, que dió lugar al Rollo de Sala nº 15/07, seguidos por delito de daños y apropiación indebida contra Evaristo, nacido en La Bañeza-León, del día 16 de diciembre de 1955, hijo de José y de María Olga, titular del D.N.I. nº NUM019 y domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION003 nº NUM020, NUM021 NUM022, divorciado, profesor, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y contra Pedro Jesús, nacido en Castrillón el día 30 de enero en 1951, hijo de Román y de Marina, titular del D.N.I. nº NUM023 y domicilio en Avilés, C/ DIRECCION004 nº NUM024, NUM025 NUM026, industrial, casado, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Ambos acusados han sido representados por la Procuradora Dª. María García Bernardo Albornoz y defendidos por el Letrado Don Oscar González Rodríguez. Ha ejercido la acusación particular Remedios, mayor de edad, viuda, sus labores, vecina de Oviedo y domicilio en la C/ DIRECCION005 nº NUM021, NUM027 NUM028, y titular del D.N.I. nº NUM029, siendo representada por la Procuradora Dª. Gabriela Cifuentes Juesas y defendida por la Letrada Dª. Isabel Cosío Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que Remedios es copropietaria y usufructuaria vitalicia del local de negocio que constituido de inmueble principal, anejo de hórreo, aparcamiento y zona verde, se ubica en La Carrera- Siero-, destinado a bar restaurante que el marido de la citada, Miguel Ángel había arrendado con fecha 1 de julio de 1989 con un contrato de duración anual prorrogable potestativamente por la arrendataria, a la entidad mercantil "La Carrera S.A.", actuando en representación de ésta Narciso, a la sazón accionista, junto con Juan María, de la entidad arrendataria. A la fecha de la firma del contrato el arrendador hizo entrega del local arrendado y de todas sus instalaciones, decoración y equipamiento a la parte arrendataria, que lo recibió en perfecto estado y en condiciones idóneas y perfectamente aptas para el fin del contrato de arrendamiento, siendo el destino del local el de hostelería y restauración en general. Asimismo se convino -entre otras estipulaciones- que la parte arrendataria se obligaba a mantener y conservar en buen estado de uso el local y las instalaciones existentes, debiendo realizar a su cuenta y cargo las reparaciones de los elementos arrendados, obligándose la arrendataria a devolver al final del arrendamiento el local y todas sus instalaciones sin mas desperfectos que los originados por el uso normal que del mismo se haga, o por el transcurso del tiempo, debiendo responder de los demás daños o menoscabos aun cuando hubieran sido causados por terceras personas, dependientes o relacionadas con la arrendataria. Miguel Ángel falleció el 27 de junio de 1993, continuado la relación arrendaticia en la parte arrendadora su esposa Remedios, que ya era propietaria de la mitad del local por pertenecer a su sociedad de gananciales, habiendo adquirido el usufructo vitalicio del resto en virtud del testamento que su marido había otorgado ante el notario de Oviedo D. Oscar López del Riesgo el 1 de agosto de 1992.

La entidad arrendataria, "La Carrera S.A.", vino explotando regularmente el negocio hasta principios del año 2002 cuando, previas negociaciones que antes habían tenido con los acusados Evaristo y Pedro Jesús, ambos mayores de edad sin antecedentes penales, los dos accionistas de "La Carrera S.A." - Narciso y Juan María - procedieron a vender sus acciones a Evaristo, formalizando el contrato en escritura pública otorgada ante el notario de Oviedo D. Evaristo el 14 de mayo de 2002, donde se hacía constar la cualidad de arrendatario de aquella mercantil en virtud del contrato de arrendamiento de 1 de julio de 1989, indicando que el derecho de traspaso del local arrendado se hallaba gravado con un embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de 151.187,79 euros y que, asimismo la sociedad "La Carrera S.A." ostentaba al día de la fecha del otorgamiento de la escritura una deuda con proveedores por importe de 124.859,6 euros, avalando personal solidariamente los vendedores el pago de esas deudas. Además, los vendedores se responsabilizaban personal y solidariamente de las cargas, deudas o sanciones que se hayan podido generar hasta el 8 de febrero de 2002 (fecha en que las partes habían suscrito un documento privado de promesa bilateral de compra y venta que se formalizaba en el documento público que se ha referido). También respondían solidariamente de cualquier negligencia en que se hubiera podido incurrir en la administración de la sociedad cuyas acciones son objeto de venta. En esta escritura pública de compraventa de acciones Evaristo figuraba como comprador, si bien como profano absolutamente del sector de hostelería era un mero testaferro de Pedro Jesús que era un industrial de los negocios del ramo y quien realmente disponía de la capacidad económica para negociar y ajustar los acuerdos con la entidad vendedora, dirigiendo los tratos desde el lado del comprador hasta el punto de hacer que Evaristo actuara en el contrato como único administrador de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada denominada Manja Inversiones V. S.L. (sociedad unipersonal) porque le interesaba que la explotación de la empresa que adquirían la llevara una compañía diferente de otras de las que era titular Pedro Jesús. Este, en aquellas negociaciones que antecedieron a la descrita, de compra de las acciones de "La Carrera S.A.", había querido hacerse, primeramente, con los derechos de traspaso del local, si bien luego abandonó ese interés para intentar su compra, negándose Remedios a venderle.

Cuando Narciso y Juan María entregaron el negocio a los acusados lo hicieron en las condiciones en que ellos, a su vez, lo habían recibido de la parte arrendadora, esto es, en adecuado estado de conservación, con las instalaciones abiertas al público y en pleno funcionamiento. Como durante la vigencia de la relación arrendaticia, en la que ya habían asumido la explotación del negocio de restauración los acusados admitiéndolo así la arrendadora que había sido informada de la sucesión de aquéllos en la parte arrendataria, dejaron de abonarse las rentas de los meses de febrero, marzo y abril de 2003, Remedios formuló demanda de Juicio Verbal de desahucio frente a la entidad "La Carrera S.A.", conociendo del procedimiento el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero en los autos nº 153/03 que finalizaron por sentencia de fecha 30 de junio de 2003 declarando el desahucio del local de negocio, con inmueble principal, anejo de hórreo, aparcamiento y zona verde, obligando a la demandada a que lo dejara libre, vacío y expedito, a plena disposición de la demandante sin derecho alguno a indemnización bajo apercibimiento de lanzamiento que se realizaría a su costa si no lo verificaba en el plazo de 20 días. Con fecha 11 de agosto de 2003 Remedios formuló denuncia en el Juzgado de Guardia, que correspondió al de Instrucción nº 1 de Siero porque había observado que el establecimiento arrendado se hallaba deteriorado, habiendo sido arrancadas las puertas de entrada a la finca así como que el inmueble estaba abandonado, con lunas rotas, impetrando del Juzgado que se adoptaran las medidas pertinentes para asegurar el inmueble hasta que se procediera al lanzamiento acordado en el Juicio de desahucio. Este lanzamiento fue acordado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero por providencia de 30 de septiembre de 2003, señalándose su práctica para el día 20 de octubre siguiente, si bien no se llevó a efecto porque no compareció al acto ninguna persona en nombre de la demandante-aunque estaba presente su procurador-, observándose en todo caso que el inmueble estaba totalmente cerrado y sin actividad alguna. Previamente a esta diligencia el Abogado de la entidad demandada en el juicio de desahucio había hecho entrega al Abogado de la demandante, el día 15 de septiembre de 2003, de las llaves del inmueble arrendado, comprobando la demandante el siguiente día 16 de septiembre que en la finca se habían producido los siguientes desperfectos: En la entrada y vestíbulo la puerta estaba forzada rompiendo la cerradura y acristalamiento. Cuadros retirados dejando tacos medio arrancados y al descubierto; en la barra del bar estaba rota la tubería de desagüe de fregaderos de barra en al menos cuatro de ellos, estando rotos y con el cableado al aire varios mecanismos eléctricos; en la zona público bar-sidrería estaban rotas o eliminadas 24 placas del falso techo acústico; en el...

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