SAP A Coruña 21/2012, 3 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2012 |
Número de resolución | 21/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00021 /2012
N./Refª.: Rollo Núm.39/2011
Procedimiento Abreviado Nº 50/2009 de Instrucción Nº 2 de a Coruña.
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR SANZ CREGO
DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 3 de Mayo de 2012.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 21
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 39/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña, por unos presuntos delitos de apropiación indebida y falsedad, contra Eleuterio con D.N.I. N.º NUM000, natural de A Coruña, nacido el NUM001 de 1984, hijo de Manuel y de Victoria, sin antecedentes penales, y vecino de Ferrol, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Souto Fernández, y asistido por el Letrado Sr. De la Vega Castro; figurando como Acusaciones Particulares las entidades TAMBO 2006,S.L., que ha estado representada procesalmente por el Procurador Sr. Amenedo Martínez, y LICO LEASING S.A., representada por la Procuradora Sra. González Moro Méndez, y asistido por el Letrado Sr. Cháver Rey; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Vázquez Seco.
ANTECENDENTES DE HECHO
La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 25 de Marzo de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 2 de Mayo de 2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones.
Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó que se dictase una sentencia condenatoria, por un delito de apropiación indebida de los artículos 255 y 249, y por un delito de falsedad en documento oficial, cometido por un particular, de los artículos 392 y 390.1.1º, todos ellos del Código Penal, de los que es autor el acusado Eleuterio, solicitando que se le impusieran las penas de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, por el delito de apropiación indebida, y por el de falsedad las penas de 1 año y 6 meses de prisión, con idéntica accesoria legal, y multa de 9 meses de multa, con idénticas cuota de 20 euros al día y responsabilidad personal para el caso de impago. Con imposición de las costas procesales causadas al inculpado, que deberá indemnizar a Mario, en 42.000 euros, por el valor del vehículo de su propiedad del que se apoderó el acusado, y a la entidad TAMBO 2006 S.L., en la suma que se determine en fase de ejecución de sentencia, por los daños sufridos por la no utilización del vehículo adquirido de buena fé. Con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .
La Acusación Particular formulada por la entidad TAMBO 2006 S.L. calificó los hechos como constitutivos de un delito un delito de apropiación indebida de los artículos 255 y 249, y otro delito de falsedad en documento oficial, cometido por un particular, de los artículos 392 y 390.1.1º, todos ellos del Código Penal, de los que es autor el acusado Eleuterio, solicitando que se le impusieran las penas de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, por el delito de apropiación indebida, y por el de falsedad las penas de 1 año y 6 meses de prisión, con idéntica accesoria legal, y multa de 9 meses de multa, con idénticas cuota de 20 euros al día y responsabilidad personal para el caso de impago. Con imposición de las costas procesales causadas al inculpado, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar el acusado a Mario, en 42.000 euros, por el valor del vehículo de su propiedad del que se apoderó el acusado, y a la entidad TAMBO 2006 S.L., en la suma de 8.000 euros por los daños sufridos por la no utilización del vehículo adquirido de buena fé. Con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .
Y por la Acusación formulada por la entidad LICO LEASING S.A., se calificaron los hechos como constitutivos de un delito un delito de apropiación indebida de los artículos 255 y 249, y otro delito de falsedad en documento oficial, cometido por un particular, de los artículos 392 y 390.1.1º, todos ellos del Código Penal, de los que es autor el acusado Eleuterio, solicitando que se le impusieran las penas de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la...
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