SAP Sevilla 333/2010, 15 de Junio de 2010
Ponente | ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO |
ECLI | ES:APSE:2010:1475 |
Número de Recurso | 7503/2009 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 333/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109137P20090001296
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 7503/2009
Asunto:301212/2009
Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 10/2008
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE DOS HERMANAS Negociado:1A
Contra: Gines
Procurador: VICTOR MANUEL ROLDAN LOPEZ
Abogado: MARIA ELENA MATEOS DE LOS SANTOS RENGEL Ac.Part.: Lucio
Procurador:Mª CARMEN RUIZ-BERDEJO CANSINO
Abogado: PEDRO RUIZ-BERDEJO FERRARI
SENTENCIA Nº333/2010
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.
En Sevilla, a 15 de junio de 2010. Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ESTAFA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
Han sido partes:
-
- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Dª Raquel de los Ríos Martos.
-
- El acusado Teodoro, con D.N.I. número NUM000, nacido en Sevilla el día 6 de mayo de 1979, hijo de Manuel y de Rocío, con domicilio en Plaza de DIRECCION000 nº NUM001 de Dos Hermanas (Sevilla), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa; representado por el Procurador D. Víctor Manuel Roldán López y defendido por la Letrada Dª María Elena Mateos de los Santos Rengel.
-
- El acusador particular Lucio, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Ruiz-Berdejo Cansino y defendido por el Letrado D. Pedro Ruiz-Berdejo Ferrari.
Abierto el Juicio Oral, celebrado el día 14 de junio de 2010, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3º del Código Penal, conceptuando como autor del mismo al inculpado Gines, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y pidiendo se le impusieran las penas de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas, debiendo indemnizar el acusado a Lucio, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de
24.100 euros.
Por su parte, la acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el
Ministerio Fiscal, interesando asimismo la imposición de las costas causadas a su instancia.
El acusado mostró su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas y la responsabilidad civil que se le solicitaban, y la defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.
Por enfermedad, el Magistrado Ponente D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz fue sustituido por el...
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