SAP Madrid 114/2013, 26 de Septiembre de 2013
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2013:20019 |
Número de Recurso | 33/2013 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 114/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO DE SALA 33-13
PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 12 MADRID
PROCEDIMIENTO: 6167-06
SENTENCIA Nº 114/13
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 26 de septiembre de 2013.
Vista de conformidad, ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 33-13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid por delito continuado de estafa; contra Rodolfo nacido el NUM000 -51 con DNI NUM001 sin antecedentes penales.
Son parte acusadora el Ministerio Fiscal y la entidad Novacaixa (NCG Banco SA).
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, que quedaron así: califica los hechos como constitutivos de un delito: continuado de estafa de los artículos 248-1, 249 y 250-1 y 6 concurriendo lo dispuesto en el art. 74 1 y 2 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos y actualmente los arts. 248-1,, 249 y 250 1 y 5, considera responsable del mismo en concepto de autor a Rodolfo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidió que se le impusiera la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y para el desempeño de la profesión y oficio durante el mismo tiempo y multa de 6 meses con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad subsidiaria del art. 53 en caso de impago, costas y que indemnice junto a la empresa Correduría de Seguros Brokemar & Escudero SL conforme a lo dispuesto en el art. 121-4 del CP a la entidad Novacaixa en 816.094,38 euros más los intereses legales.
La acusación particular, la defensa del acusado y del responsable civil subsidiario, mostraron su conformidad y también acusado. El procedimiento quedó concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Por conformidad de las partes y así se declara que el acusado Rodolfo como administrador único de la empresa de correduría de seguros Brokemar Escudero SL con domicilio social en la Calle Infanta Mercedes 61 piso bajo derecha de Madrid, el día 25 de mayo de 2005 abrió con firma autorizada en la Caja de Ahorros de Galicia, que posteriormente por fusión con otras cajas, se denominó Novacaixa (NCG Banco SA), la cuenta corriente...
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