SAP Córdoba 244/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2015:444
Número de Recurso1137/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20136001706

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 1137/2014

Asunto: 301320/2014

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 50/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE CORDOBA

Negociado: Y

Acusados: Carlos Francisco

Gregoria

Procurador: CARLOS GARRIDO GIMENEZ

Abogado:. SALVADOR LOPEZ VINUESA

Acusado: Lucía

Procurador: LAURA MARIA MOLINA AYUSO

Abogado: CARLOS MORENO JIMENEZ

Ac.Part.: Miguel Ángel

Procurador: JESUS LUQUE JIMENEZ

Abogado: LUIS BERNALDO DE QUIROS FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 244/15

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 19 de mayo de 2015. Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada, seguida por delitos de daños, apropiación indebida y desobediencia, así como una falta de amenazas, contra Carlos Francisco, con D. N.I. número NUM000, natural deAluradiel (Ciudad Real) y vecino de La Carolina (Jaén), nacido el día NUM001 /1960, hijo de Bernardo y Sandra, con instrucción, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y representado por el Procurador d. Carlos Garrido Giménez y asistido del Letrado D. Salvador López Vinuesa; contra Gregoria, con D. N.I. nº NUM002, natural y vecina de La Carolina (Jaén),nacida el día NUM003 /1990, hijade Enrique y Almudena, con instrucción, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y representada por el Procurador D. Carlos Garrido Giménez y asistida del Letrado D. Salvador López Vinuesa, y contra Lucía, con

D. N.I. nº NUM004, natural y vecina de La Calorina (Jaén), nacida el día NUM005 /1973, hija de Gustavo y Cecilia, con instrucción, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y representada por el Procurador D. Carlos Garrido Giménez y asistida del Letrado D. Carlos Moreno Jiménez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como acusador particular Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Jesús Luque Jiménez y asistido del Letrado D. Luis Bernaldo de Quirós Fernández. Es ponente elMagistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Abreviado, en el que fueron acusados Carlos Francisco, Gregoria y Lucía . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de daños del Art. 263, un delito de apropiación indebida del art. 252 y un delito de desobediencia del art. 556 del C. Penal, de los que consideró criminalmente responsables a Carlos Francisco, Gregoria y Lucía . Para cada uno de ellos pidió las siguientes penas a cada acusado por el delito de daños la pena de 10 meses multa con una cuota diaria de 20# día. Por el delito de apropiación indebida la pena de dos años de prisión y por el delito de desobediencia a Gregoria la pena de un año de prisión. Privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena privativa de libertad. Costas. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al perjudicado en 1938,40# por los daños y en 38.427,55 # por lo sustraído. Interés legal.

Por la acusación particular se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos para cada uno de los acusados de un delito de Apropiación indebida del artículo 252 del

C.P ., en relación con los artículos 249 y 250.1.4, revistiendo especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que ha dejado a la víctima, un delito de daños intencionados del artículo 263 del mismo texto legal, un delito de desobediencia a la autoridad del artículo 556 y una falta de amenazas del artículo 620 del C.P .

De los delitos de apropiación indebida, revistiendo especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que ha dejado a la víctima y daños intencionados, son autores los tres acusados; del delito de desobediencia a la autoridad es autora Gregoria ; de la falta de amenazas es autor Carlos Francisco . Para cada uno de ellos pidió las siguientes penas:

  1. - Por el delito de apropiación indebida, revistiendo especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que ha dejado a la víctima, la pena de cuatro años de prisión.

  2. - Por el delito de daños intencionados, la pena de doce meses multa con cuota diaria de veinte euros día.

  3. - Por el delito de desobediencia a la autoridad la pena de un año de privación de libertad a Gregoria .

  4. - Por la falta de amenazas la pena de veinte días multa a razón de veinte euros día a Carlos Francisco .

En concepto de responsabilidad civillos acusados deberán de reparar el daño causado abonando la cantidad de 38.427,55# por los bienes apropiados y 1.938,80# por los daños causados, más intereses legales, y las costas de la acusación particular.

SEGUNDO

Por la defensa de los acusados Carlos Francisco y Gregoria se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de las acusaciones contra ellos dirigidas, en el que solicitaba que los hechos no son constitutivos de delito de daños ni de apropiación indebida, y dado que no existen delitos ni falta, no puede hablar de autoría, solicitando la libre absolución de sus patrocinados tanto de la condena penal como de las responsabilidades civiles. Por la defensa de la acusada Lucía se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de las acusaciones contra ella dirigidas, en el que solicitaba la libre absolución de su representada con todos los pronunciamientos favorables, por no ser autora de ilícito alguno

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Público atribuyó la autoría de los delitos tan solo a los Sres. Carlos Francisco y Lucía, sin perjuicio de mantener en todo lo demás sus conclusiones provisionales.

Las restantes partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

A continuación, el Ministerio Público y las demás partes informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra a cada uno de los acusados.

HECHOS PROBADOS

El 22 de junio de 2012 Miguel Ángel y Lucía celebraron contrato de arrendamiento del Bar Restaurante Cantina Altos del Castillo, sito en El Higuerón (Córdoba), carretera CH-3, kilómetro 2,6, propiedad del primero.

El restaurante estaba dotado de maquinaria, menaje y mobiliario, con las instalaciones correspondientes de suministro eléctrico, teléfono y agua de pozo, para el desarrollo en su interior de actividades de hostelería; la parte arrendataria estaba obligada a mantener en buen estado de uso y conservación el inmueble y todas las instalaciones y elementos del local, tanto en el interior como en el exterior del recinto, sin poder efectuar obras que modificaran su configuración, o afectasen a su estabilidad o seguridad.

La negociación del contrato con el arrendador fue llevada a cabo por Carlos Francisco, que también se ocupó luego de la gestión del negocio, junto con Lucía .

Ante el impago del alquiler, Miguel Ángel presentó demanda de deshaucio, cuya tramitación correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba (juicio de deshaucio 19/13).

Dicho Juzgado dictó providencia el siete de marzo de 2013 en la que acordaba requerir a Gregoria para que se abstuviera de retirar del inmueble arrendado cualquier bien de titularidad de la parte actora conforme al anexo del contrato de arrendamiento suscrito.

La comisión judicial tomó posesión del inmueble el 29 de abril de 2013, pero no halló el mobiliario, maquinaria, menaje y demás enseres de que estaba dotado el restaurante para atender a dicha función, según el contrato de arrendamiento, puesto que Carlos Francisco, Lucía y Gregoria, de común acuerdo, los habían retirado del local, apropiándoselos.

El importe de dichos efectos, de acuerdo con la tasación pericial, en la cual figura una relación detallada de los mismos, asciende a 38.427,55 #. Además, los mismos acusados habían roto, de forma intencionada, el solado de baldosas cerámicas, el falso techo y tres lavabos, cuya reparación ha sido peritada en 1.938,80 #.

No ha quedado acreditado que Carlos Francisco le dijera a Miguel Ángel el 5 de marzo de 2013 que, como perdieran el juicio, le desvalijarían el local.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de apropiación indebida y otro de daños materiales intencionados, atribuibles a los tres acusados y, además, en lo que concierne a la Sra. Gregoria, también una falta de desobediencia a la autoridad, sin que consideremos que exista prueba bastante de la comisión de la falta de amenazas que la acusación particular atribuye al Sr. Carlos Francisco . Para facilitar la adecuada valoración, tanto fáctica como jurídica, hemos de tratar en primer lugar la acusación por los dos primeros ilícitos, para después abordar los restantes, ya que así lo exige la concurrencia de diversas conductas en aquéllos, que están encaminadas directamente, además, a atentar contra el patrimonio del perjudicado, lo que no ocurre en las demás infracciones.

Apropiación indebida. Para empezar, será preciso recordar cuáles son los elementos que deben concurrir para que pueda considerarse cometido cada uno de los mencionados ilícitos. Así, conforme a una constante jurisprudencia (resumida por la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, en el Auto de 29 de septiembre de 2004, ROJ: ATS 11109/2004 ), los requisitos caracterizadores del delito de apropiación indebida consisten en: a) una inicial posesión legítima por el...

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