SAP Córdoba 131/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Número de resolución131/2020
Fecha10 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143220187000277

nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 814/2019

Asunto: 300912/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 6/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION nº 8 DE CORDOBA

Negociado: F

Contra: Doroteo

Procurador: MARIA DEL TRANSITO REYES LOPEZ

Abogado:. MARIO GARRIDO FERNANDEZ

Ac.Part.: Sofía y Estanislao

Procurador: BLANCA MARIA LEON CLAVERIA

Abogado: ROMAN TIRADO TEJEDOR

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Rascón Ortega

Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.

S E N T E N C I A nº 131 /2020

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a 10 de marzo de 2020.

Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada, seguida por delitos de daños, apropiación indebida y estafa, en concurso este último con un delito de falsedad, contra Doroteo, con DNI NUM000, hijo de Humberto y de Amanda, vecino de DIRECCION000 (Córdoba), insolvente, con antecedentes penales y en libertad provisional desde el 3 de abril de 2018, estando representado por Dª María del Tránsito

Reyes López y asistido por D. Mario Garrido Fernández, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular D. Estanislao y Dª Sofía representados y defendidos por Dª Blanca María León Claveria y D. Román Tirado Tejador. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Abreviado, en el que fue acusado Doroteo . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito continuado de daños art. 263 y 74 del CP, un delito de apropiación indebida art. 253 del CP y un delito de falsedad art. 392 en relación con el 390 1º, 2º y 3º en concurso con un delito intentado de estafa art. 248, 249 y 250 y y art. 77 inciso final y 3º del CP, de los que consideró criminalmente responsable a Doroteo . Para él pidió las siguientes penas, por un delito de daños continuado pena de multa de 16 meses con cuota diaria de 10 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por un delito de apropiación indebida pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de falsedad en concurso con el delito intentado de estafa pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por la Acusación particular también se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de los siguientes delitos, un delito continuado de daños del art. 263 en relación con el art. 74 CP, un delito de apropiación indebida del art. 253 del CP, un delito de falsedad del art. 392 en relación con el 390. 1, 1º, 2º y 3º, en concurso con un delito intentado de estafa de los artículos 248, 249, 250. 1º, 2º y 7º, y artículo 77. 1 inciso final y 3 CP, de los que consideró criminalmente responsable a Doroteo . Para él pidió las siguientes penas, por el delito continuado de daños, pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 12 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de apropiación indebida, pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsedad en concurso con el delito intentado de estafa pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Doroteo se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de las acusaciones contra él dirigidas, en el que solicitaba que al no existir hechos constitutivos de delito por el que se acusa a su defendido, no existe responsabilidad penal para el acusado ni cabe hablar de atenuación de la responsabilidad penal, y por tanto no procede imponer al acusado pena alguna.

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Público modificó la cantidad a indemnizar, cifrándola en 39.500 euros por desperfectos, más 4.255 euros por efectos sustraídos, conforme a lo establecido por el informe pericial, manteniendo en todo lo demás sus conclusiones provisionales.

La acusación particular modificó también las suyas en el sentido de que debería incluirse la cantidad de 4.255 euros por efectos sustraídos, todo ello incrementado por el IVA correspondiente, manteniendo sus restantes conclusiones.

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones a definitivas.

A continuación, el Ministerio Público y las demás partes informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

El 6 de abril de 2017 Estanislao y Doroteo celebraron contrato de arrendamiento del Hostal Bar DIRECCION007, sito en DIRECCION003, por un período de cinco años y una mensualidad de 750 euros, abonando en ese momento (en especie, consistente en entrega de ropa y calzado) el equivalente a 11.000 euros correspondientes a 1.500 euros de fianza y 9.500 euros en concepto de rentas mensuales. El 31 de marzo de 2017 el arrendatario tomó posesión del inmueble, que se encontraba en perfecto estado.

Con anterioridad al 22 de febrero de 2018 el acusado procedió con ánimo de beneficio a apoderarse de efectos del citado hostal, desmantelándolo completamente y causando desperfectos cuya reparación ha sido tasada pericialmente en 39.500 euros, incluido el impuesto sobre el valor añadido, además de apoderarse de efectos valorados en 4.255 euros.

Doroteo, con ánimo de beneficiarse, puso a la venta a través de la aplicación "Wallapop" parte de estos efectos, al menos cuarenta y cinco artículos, a través de sus cuentas " DIRECCION001 " y " DIRECCION002 ", vinculadas al teléfono NUM001, en anuncios publicados en fechas entre el 13 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2018 (entre otros sobre planchas de aluminio, focos halógenos, mesa de acero inoxidable, taburete barra de bar, aire acondicionado, etc).

El 24 de enero de 2018 Doroteo, con la finalidad de demandar posteriormente a Estanislao y a su esposa, envió a una mujer que no ha podido ser identificada al domicilio de estos, sito en CALLE000 nº NUM002 de Córdoba y bajo el ofrecimiento de que en un sorteo les había tocado un jamón de "Jamones Moreno", consiguió que firmaran un papel en blanco, haciéndolo Estanislao por él y por su esposa.

Una vez en su poder dicho papel firmado, escribió en el mismo Doroteo un texto por él redactado, fechándolo el día 19 de enero de 2018, según el mismo "para compensar los gastos y perjuicios como documento de anulación del arrendamiento y reconocimiento de deuda" por parte de Estanislao y su esposa, a favor del acusado, dando por resuelto el arrendamiento y reconociendo una deuda por importe de 20.000 euros.

Redactado el citado documento con conocimiento por parte del acusado de su inveracidad formuló demanda judicial en fecha 2 de febrero de 2018 contra Estanislao y su esposa, que dió lugar a un procedimiento, autos de juicio ordinario 178/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba, en el que los demandados fueron emplazados el día 7 de marzo de 2018, con la finalidad de obtener un beneficio indebido, dado que en él Doroteo reclamaba la indicada cantidad de 20.000 euros, procedimiento que ha quedado suspendido como consecuencia de esta causa penal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión previa . Al comienzo del juicio la Defensa suscitó, en trámite de cuestiones previas, la posible suspensión del juicio, habida cuenta de la falta de varios testigos y, en especial, afirmó que era precisa la declaración de los agentes de la Guardia Civil que elaboraron el informe respecto a los actos atribuidos por el Sr. Doroteo a ciertos menores de edaD. También consideró necesaria la declaración de los trabajadores del mismo, por cuanto sostiene que estaban en el lugar cuando se produjeron los delitos.

Este tribunal desestimó al comienzo del juicio dicha pretensión, por los motivos que constan en la correspondiente grabación, denegación que dio lugar a la protesta de la parte, que al final del plenario, al comienzo de su alegato, la reiteró, por no poder contar con dichos testimonios.

Seguimos sosteniendo, sin embargo, que dicha prueba no era necesaria para el adecuado enjuiciamiento de la causa y, por tanto, la denegación de la suspensión no produjo menoscabo alguno para el derecho de defensa, ante la inasistencia de algunos de los testigos y, en el caso de otros, su ilocalización.

El Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el 15 de marzo de 2.010 (ROJ: STS 1537/2010), recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional cuando proclama en la Sentencia 308/2005 de 12 de diciembre que para la apreciación de la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, se requiere básicamente la concurrencia de los requisitos siguientes: a) que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos; b) que la falta de práctica de la prueba admitida sea imputable al órgano judicial, o que se hayan inadmitido pruebas relevantes para la decisión final sin motivación alguna o mediante una interpretación y aplicación de la legalidad arbitraria o irrazonable, en el entendido de que fuera de esos supuestos excepcionales corresponde sólo...

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