Aplicación del resultado

AutorJosé Manuel Lizanda Cuevas-Carlos Abad Llavori
Cargo del AutorInspectores de Hacienda del Estado - Profesores de la Facultad de Derecho de ESADE (URL)
Páginas201-233

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El tratamiento mercantil está regulado en los artículos 273 a 278 del R.D. Legislativo 1/2010 (TRLSC).

Órgano competente para resolver sobre la aplicación del resultado y base de aplicación del mismo

La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

Constituye la base para la aplicación del resultado, habitualmente, el resultado del ejercicio (saldo acreedor de la cuenta 129 del PGC), pero también puede formar parte de la distribución el remanente del ejercicio anterior y las reservas de libre disposición.

Restricción legal a la distribución de dividendos

Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.

Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.

Concepto de patrimonio neto a estos efectos

El concepto de patrimonio neto está contenido en el artículo 36.1.c) del Código de Comercio, en su redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto-

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ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan mejoras financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas complementarias.

Según el PGC constituye el patrimonio neto la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

Desde el punto de vista contable, según el modelo de balance de las cuentas anuales, el patrimonio neto es la suma de:

• Fondos propios
• Ajustes por cambios de valor
• Subvenciones, donaciones y legados recibidos

– Los fondos propios, con carácter general, están formados por las aportaciones de los socios, así como por los fondos generados mediante resultados (reservas procedentes del resultado no distribuido). Es decir, según el modelo de balance de las cuentas anuales del PGC, son fondos propios:

Capital escriturado
Capital no exigido (socios por desembolsos no exigidos)
+ Prima de emisión
+ Reservas (legales, voluntarias, estatutarias y otras especiales)
Acciones o participaciones propias (autocartera)
Resultados de ejercicios anteriores (resultados negativos anteriores – remanente)
+ Otras aportaciones de socios (por ejemplo, para compensar pérdidas, donaciones,…)
± Resultado del ejercicio
Dividendo a cuenta
+ Otros instrumentos de patrimonio neto (instrumentos de patrimonio que, aportados por sus inversores no sean calificados como capital mercantil y cum-plan la definición de instrumento de patrimonio).

A los solos efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

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Por consiguiente, el patrimonio neto, a los efectos citados [arts. 327, 273.2 y 363.1.d) del TRLSC], se incrementa y está formado por:

Fondos propios
+ Capital no exigido
+ Pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias*.
± Ajustes por cambios de valor
+ Subvenciones, donaciones y legados recibidos
+ En su caso, también formarán parte del patrimonio neto el capital escriturado correspondiente a las acciones sin derecho de voto, el relativo a las acciones resca-tables y otras que acrediten un dividendo mínimo o preferente, aunque en el PGC se contabilicen como pasivo financiero (deudas a largo plazo con características especiales, cuenta 150).

* Modificación introducida por el citado Real Decreto-ley, que nacía con voluntad de transitoriedad para los ejercicios 2008 y 2009 pero que por el Real Decreto-ley 5/2010 se amplió a los ejercicios 2010 y 2011.

Nota: los préstamos participativos no forman parte del patrimonio anterior, excepto en lo que se refiere a la reducción obligatoria de capital por pérdidas y la disolución obligatoria de la sociedad por el mismo motivo.

También se calificarían como pasivo financiero (aunque son capital a efectos mercantiles), las acciones privilegiadas o preferentes en la medida que tienen derecho a obtener un dividendo preferente de pago obligatorio (arts. 95 y 99 del TRLSC).

Las acciones ordinarias de las sociedades anónimas y las participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada son instrumentos de patrimonio porque no existe una obligación de reembolso y su retribución es discrecional por parte de la empresa. Este concepto supone que la adquisición de acciones propias se trate como una especie de reducción de capital, por lo que forman parte con signo negativo del patrimonio de la sociedad.

Otras atenciones y restricciones legales

• Gastos de investigación y desarrollo activados

Se prohíbe toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de dichos gastos que figuren en el activo del balance.

• Reserva legal

En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

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La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

• Reserva por fondo de comercio

En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance (saldo deudor de la cuenta 204 del PGC), destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.

Distribución de dividendos

En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.

Momento y forma del pago del dividendo

En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago.

A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.

Cantidades a cuenta de dividendos

El dividendo a cuenta es un anticipo a los accionistas de parte de los beneficios del ejercicio. Este anticipo se compensará con el dividendo final aprobado por la Junta General de accionistas que aprueba la aplicación del resultado. Según el artículo 277 del TRLSC, la distribución de un dividendo a cuenta entre los accionistas sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores, bajo las siguientes condiciones:

  1. Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Este estado se incluirá posteriormente en la memoria.

  2. La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía:
    (+) Resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio.
    (-) Pérdidas procedentes de ejercicios anteriores.
    (-) Cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria.
    (-) Estimación del Impuesto sobre Sociedades a pagar sobre dichos resultados.

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En definitiva, lo que pretende el citado artículo 277, es evitar la descapitalización de la sociedad y asegurarse de que el pago del dividendo a cuenta no va a perjudicar el desarrollo normal de la actividad de la misma, razón por la que se establecen las cautelas antedichas.

Restitución de dividendos

Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta Ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.

Tratamiento contable

En relación a la distribución de dividendos su tratamiento se ha examinado en el apartado correspondiente a...

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