Sociedades anónimas cotizadas

AutorJosé Manuel Lizanda Cuevas-Carlos Abad Llavori
Cargo del AutorInspectores de Hacienda del Estado - Profesores de la Facultad de Derecho de ESADE (URL)
Páginas353-357

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El tratamiento mercantil está contemplado en los artículos 495 a 528 del R. D. Legislativo 1/2010 (TRLSC).

Concepto

Son sociedades cotizadas las sociedades anónimas cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores. Constituyen estas sociedades el paradigma de la sociedad anónima: gran número de socios y libre negociación de los títulos en un mercado regulado, la Bolsa de Valores, donde se casan las operaciones de compraventa.

Representación de las acciones de sociedades cotizadas

Las acciones y las obligaciones que pretendan acceder o permanecer admitidas a cotización en un mercado secundario oficial de valores habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta.

Tan pronto como los valores se representen por anotaciones en cuenta, los títulos en que anteriormente se reflejaban quedarán amortizados de pleno derecho, debiendo darse publicidad a su anulación mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en los correspondientes a las Bolsas de Valores y en tres diarios de máxima difusión en el territorio nacional.

Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente

Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.

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Acciones rescatables

Las sociedades anónimas cotizadas podrán emitir acciones que sean rescatables a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de estas acciones o de ambos, por un importe nominal no superior a la cuarta parte del capital social. En el acuerdo de emisión se fijarán las condiciones para el ejercicio del derecho de rescate.

Las acciones rescatables deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción.

Si el derecho de rescate se atribuye exclusivamente a la sociedad, no podrá ejercitarse antes de que transcurran tres años a contar desde la emisión.

Amortización de acciones rescatables:

La amortización de las acciones rescatables deberá realizarse con cargo a beneficios o a reservas libres o con el producto de una nueva emisión de acciones acordada por la junta general con la finalidad de financiar la operación de amortización.

Si se no se amortizaran estas acciones con cargo a beneficios o a reservas libres...

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