La sociedad nueva empresa

AutorJosé Manuel Lizanda Cuevas-Carlos Abad Llavori
Cargo del AutorInspectores de Hacienda del Estado - Profesores de la Facultad de Derecho de ESADE (URL)
Páginas343-347

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El tratamiento mercantil está contemplado en los artículos 434 a 452 del R.D. Legislativo 1/2010 (TRLSC).

La sociedad nueva empresa se regula como una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada.

Denominación social

En su constitución, la denominaciónde la sociedad nueva empresa estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.

Objeto social

La sociedad nueva empresa tendrá como objeto social todas o alguna de las siguientes actividades, que se transcribirán literalmente en los estatutos: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.

Requisitos subjetivos

Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.

Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.

Unipersonalidad

No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos de otra sociedad nueva empresa.

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A tal efecto, en la escritura de constitución de la sociedad nueva empresa unipersonal o en la escritura de adquisición de tal carácter se hará constar por el socio único que no ostenta la misma condición en otra sociedad nueva empresa.

La declaración de unipersonalidad de la sociedad nueva empresa podrá hacerse en la misma escritura de la que resulte dicha situación.

Capital social

El capital social de la sociedad nueva empresa no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros según modificación por la Ley 25/2011 del art. 443.1 del TRLSC.

El capital social sólo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

Aumento del capital social por encima del límite máximo:

Si los socios acordaren aumentar el capital social por encima del límite máximo establecido en esta Ley, deberán asimismo establecer si optan por la transformación de la sociedad nueva empresa en cualquier otro tipo social o si continúan sus operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada.

Documento Único Electrónico (DUE)

El Documento Único Electrónico (DUE) es aquél en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa que, de acuerdo con la...

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