Los administradores

AutorJosé Manuel Lizanda Cuevas-Carlos Abad Llavori
Cargo del AutorInspectores de Hacienda del Estado - Profesores de la Facultad de Derecho de ESADE (URL)
Páginas177-200

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Responsabilidades

Tratamiento mercantil

El TRLSC recoge una serie de supuestos en los que cabe exigir responsabilidades de las personas, entre ellas los administradores, que hayan realizado determinadas operaciones o actuaciones que hayan podido perjudicar a la sociedad.

Responsabilidad de la sociedad en formación

Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.

Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.

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Responsabilidad de la sociedad inscrita

Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y contratos realizados durante su proceso de formación así como por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción.

En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes a que se refieren los dos artículos anteriores.

En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

Escritura e inscripción en el Registro Mercantil

En el mes siguiente a la celebración de la junta, las personas que hayan sido designadas al efecto otorgarán escritura pública de constitución de la sociedad, con sujeción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos.

Los otorgantes tendrán las facultades necesarias para hacer la presentación de la escritura, tanto en el Registro Mercantil como en el de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, y para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos respectivos.

La escritura será, en todo caso, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.

Si hubiese retraso en el otorgamiento de la escritura de constitución o en su presentación a inscripción en el Registro Mercantil, las personas que deben realizar dichos trámites responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.

Obligaciones anteriores a la inscripción

Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad.

Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios.

Los promotores no podrán exigir estas responsabilidades de los simples suscriptores, a menos que éstos hayan incurrido en dolo o culpa.

Responsabilidad de los promotores

Los promotores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de presentar a la junta constituyente; de los desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación y de su adecuada inversión; de la veracidad de las declaraciones contenidas en dicho programa y en el folleto informativo, y de la realidad y la efectiva entrega a la sociedad de las aportaciones no dinerarias.

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Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada

Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.

La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

Si la aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.

En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, además de las personas a que se refiere el apartado primero, también responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.

Régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas

Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.

La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

Tratamiento contable de los gastos e ingresos por responsabilidad de los administradores

La responsabilidad de los administradores puede suponer la contabilización de gastos causados por la falta de diligencia de los mismos, así como, en su caso, ingresos por la obligación de los mismos de compensar dichos gastos.

Estos gastos e ingresos tendrán también pleno efecto fiscal.

Responsabilidad de los administradores por incumplimientos de las obligaciones fiscales de la sociedad

Los administradores pueden incurrir en responsabilidad subsidiaria o solidaria, según el caso, por las actuaciones, o por su falta de ejercicio, en determinadas circunstancias recogidas en los artículos 41 a 43, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Retribución

El tratamiento mercantil está contenido en los artículos 217 a 219 del R.D. Legislativo 1/2010 (TRLSC).

Remuneración de los administradores

El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario, en cuyo caso deberán determinar el sistema de retribución.

En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.

Remuneración mediante participación en beneficios

En la sociedad de responsabilidad limitada cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

En la sociedad anónima cuando la retribución consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hubieran establecido.

Remuneración mediante entrega de acciones

En la sociedad anónima la retribución consistente en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o que esté referenciada al valor de las acciones deberá preverse expresamente en los estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general.

El acuerdo de la junta general expresará, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.

Prestación de servicios de los administradores

En la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.

En relación con las sociedades anónimas cotizadas, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 61 bis, establece la obligación de hacer público

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con carácter anual un informe de gobierno corporativo con información correspondiente a la estructura de la administración de la sociedad, que habrá de incluir entre otra información:

  1. La relativa a la composición, reglas de organización y funcionamiento del consejo de administración y de sus comisiones;

  2. Identidad y remuneración de sus miembros, funciones y cargos dentro de la sociedad.

Tratamiento contable

Las retribuciones de los administradores serán gasto del ejercicio siempre que cum-plan los requisitos mercantiles mencionados.

Puede suceder que se solapen las funciones de administrador con las funciones de dirección de la sociedad y que las retribuciones sean conjuntas. No obstante, está distinción a menudo es complicada de realizar.

En estos casos deben diferenciarse las retribuciones en concepto de administrador, que deberán cumplir los requisitos mercantiles mencionados, de la retribución de las funciones de dirección, que deberán valorarse a su valor razonable.

El problema se suscita habitualmente cuando se dan simultáneamente...

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