Una enseñanza del uso divergente del derecho

AutorManuel Mª Zorrilla Ruiz
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho. Facultad de Derecho. Universidad de Deusto. Ex-Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Páginas77-94

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1. Toma de razón de la presencia de las sociedades de capitales en el universo pluralista de los grupos sociales

La vida social es la multiplicación y el crecimiento -arrítmico o pausadamente evolutivo- de los grupos ya organizados y/o espontáneos que forman la sociedad pluralista de hoy día. La fenómenología de estos grupos -o sea, el modo en que surgen y despliegan sus actividades- revela su condición originaria de colectividades inorgánicas que, andando el tiempo, superan la fricción de las existencias personales -cuya coincidencia fue casual y no deliberada- y devienen comunidades orgánicas pobladas por cuantos aceptan -como atractivo proyecto de vida compartida- el destino futuro que acatan colectivamente y al que se suman desde entonces. Al elemento material -mínimo de las colectividades plasmado en dicha convergencia- se suma el elemento espiritual resultante del interés común y defendible que provoca esa transformación.

La penetración colectiva y el hacer de las comunidades -también llamadas sociedades parciales o grupos coherentes de vertebración- traslucen la pluralidad que, amén de otros rasgos diferenciadores, define a la sociedad integrada en el modelo del Estado soberano que se proclama social y democrático de Derecho. Lo primero, porque así se infiere de la fisonomía que le otorgan esas técnicas de disciplina social. Lo segundo, porque impera el axioma moral de que los poderes públicos deben utilizan el Derecho -a cuyo servicio permanecen- para adoptar las medidas convenientes al cuidado de los intereses generales -versión secular del bien común aristotélicotomista- y someterse a una exigencia de responsabilidad que, salvo cualificadas excepciones, les obliga a rendir cuentas de la juricidad de sus conductas.

Dos notas distintivas deslindan, sin perjuicio de otros caracteres, el concepto del pluralismo social. De una parte, su evolución dependiente del avance de las comunidades que se multiplican o dividen en grupos que, a causa de sus propensiones autónomas, se desgajan del principal y hallan sus particulares caminos. De otra, la posibilidad de que las personas físicas que los integran, pertenezcan a más de uno de ellos, se aparten de todos o de alguno, y transmigren libremente entre los mis-Page 78mos, por obra y gracia de las preferencias que animan los aspectos de su vida de relación. Dicho lo cual, las sociedades de capitales (en adelante, ss/cc) -que concilian la indemnidad de los patrimonios personales de los socios con su llegada a los arriesgados parajes de la libertad de empresa- son una especie de comunidades en que la naturaleza de las colectividades que las anteceden y el ritmo de los ciclos de su conversión reflejan una complejidad digna de análisis.

El poder político -cuya omnicomprensión y cosmovidencia soberanas operan a través de los poderes públicos que le acatan o hacen valer las prerrogativas de su independencia- contempla los movimientos colectivos, afines a los del siquismo de la persona individual, que muestran lo accidentado de su verdadero rostro y las repercusiones de sus cambios. La emergencia de las ss/cc obedece a un espíritu de lucro que -espoleado por las limitaciones de responsabilidad patrimonial y la correlativa inmunidad de sus miembros- cierra las fases de conocimiento, reflexión y toma de conciencia, previas a la adquisición de un sentimiento de identidad concienzudamente racionalizado. Escenifican la puesta en posesión de la cualidad de comunidades que, en el interior de la sociedad pluralista, se adueñan de los espacios habitables abiertos por su voluntad constituyente, por la intuición de los riesgos de sus aventuras, por la seguridad que ofrece aquella restricción de responsabilidades y por el aliciente de sus expectativas de futuro.

Las ss/cc -objeto de estas reflexiones- se adaptan a los modelos emanados de la creatividad que las inspira. Ello acentúa lo específico de sus ciclos de individualización. Como el resto de las comunidades de la sociedad pluralista organizada en el Estado, desarrollan sus facultades de autonomía y sustantividad económicas sin designio aparente de infringir las directrices generales del poder político, antes bien, aseverando su voluntad de promover la moralización y el progreso. Función que, de cumplirse, coopera a mantener erguida la imagen de la sociedad y a evitar su dislocación o desplome. Una sociedad resuelta a asimilar estas ayudas de vertebración, rechaza la injerencia de corpúsculos revolucionarios o factores dinamitantes que se jactan de pasar por alto las normas rectoras del ejercicio regular de los poderes públicos y del servicio de los intereses generales. Quizás pueda admitirse, en este punto, algo más que tolerancia cero para el ejercicio de la libertad sindical -variante reivindicativa del moderno Derecho de Gentes- que irrumpe en el ámbito territorial de la soberanía del Estado y cuyo armamento de presión institucionalizada no trata -como ocurría cuando los sindicatos divulgaban, contra viento y marea, sus consignas revolucionarias- de desmoronar la organización estatal. Ahora bien, si la ética del sindicalismo pone en pie de guerra y eleva a la segunda potencia el repertorio de sus libertades, su capacidad de compulsión colectiva coloca al aparato del Estado en trance de emergencia, perturba o interrumpe el funcionamiento ordinario de los servicios esenciales de la comunidad y evidencia unas posibilidades de agresión que, siquiera selectivamente, exteriorizan la temibilidad que les asiste.

Las ss/cc y los grupos que las acaparan o en que se concentran, no tanto actuan para elevar su autoridad moral, cuanto para pregonar su fuerza social y transmitir al poder político la voluntad de que les dé acogida en la esfera de sus preocupaciones. Acumulan un poder económico que, gracias a su influjo sobre el decisionismo oficial, compite con el poder político e importa inconvenientes que, lejos de ilusorios yPage 79 escasos, son manifiestos y abundantes. Sólo hay un paso de esta comprobación a la del peligro inminente de invasión o dominio velado de algunas instituciones del Estado social y democrático de Derecho en que las ss/cc se instalan y progresan. Antes de que estas formas de penetración se agraven y produzcan impactos desproporcionados, el poder político debe disipar los peligros que corre su cualidad de delegatario del pueblo titular -originario o en raíz- de la soberanía conferida. Ha de fijar las condiciones que moderen, hasta el límite necesario para su sedación jurídicopolítica, los caudales de competitividad de alta tensión con que las ss/cc o los grupos dotados del ascendiente anejo a sus avideces de poder, menoscaban los actos de presencia del Estado y colonizan la parte de la vida social que afecta al resto de las sociedades parciales y a los grupos intermedios de vertebración.

Ante el dominio de unos grupos por otros o las actitudes sumisas de signo contrario, el esfuerzo transformador de una política sensata -resuelta a redimir de la cautividad de esas miserias- debe impedir que la compulsión procedente de la excentricidad de las ss/cc difunda un síndrome de debilidad progresiva que, acelerando la depresión de los grupos sociales, les lleve a darse anticipadamente por vencidos y a abandonar la defensa del contenido esencial o núcleo invulnerable de unas libertades que sirven a fines de naturaleza muy varia y no solamente a los de signo económico. El poder estatal ha de sanar las anomalías del funcionamiento de las comunidades indefensas frente a la perversidad de los efectos a que puede afluir ese desorden.

Así surge la idea -indispensable para emplazar el problema principal y los relacionados con él- de toma de razón o constancia de la presencia social de los grupos de conminación, en general, y, de las ss/cc en particular. Su poder de ofensiva viene de la inmunidad y el anonimato que les atribuye el carácter de seres sin rostro, aunque, ante el Derecho y la sociedad, esa fisonomía goce de la visibilidad imprescindible para fiscalizar ciertas operaciones básicas y difiera del rostro del ser personal, sensible y capaz de las reacciones inmediatas a que le obliga su siquismo. Gracias a una comprobación veraz y responsable, el poder político del Estado se entera de la entrada en sociedad, de los fines, del funcionamiento, de los resultados de las acciones de los grupos así constituidos y de sus repercusiones en la paridad del binomio interés general--intereses particulares. El remedio instintivo es encontrar la fórmula que haga de la comunidad localizada y en vías de injerencia -como ocurre con las ss/cc o sus coaliciones lesivas para la indemnidad del Estado- un centro de atribución que, identificado sin equivocaciones, permita ejercitar las competencias estatales de desigualación formal y de control. A ellas se suman las posibilidades de apoyo que fomentan las funciones...

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