Distintos aspectos de la Sociedad Anónima Europea

AutorJulio Añoveros Trías De Bes
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Internacional y comunitario. Titular de Cátedra "Jean Monnet". Facultad de Derecho - ESADE Universidad Ramon Llull
Páginas113-127

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1. las modernas normas comunitarias sobre la SAE
1.1. La Directiva 2001/86/CE del Consejo de 8 de octubre del 2001

La directiva 2001/86/CE, completa el Estatuto de la SAE en lo que se refiere a la implicación de los trabajadores. Dicha cuestión complicó y retrasó considerablemente la realidad del viejo proyecto europeo de la creación de una Sociedad Europea. Por lo tanto, para fomentar los objetivos sociales de la Unión Europea, deben fijarse disposiciones especiales, sobre todo en el ámbito de la implicación de los trabajadores, encaminadas a que el establecimiento de la SAE no suponga la desaparición ni la reducción de las prácticas existentes de implicación de los trabajadores en las empresas que participen en la creación de las SAE. Ese objetivo debe perseguirse mediante el establecimiento de una serie de normas aplicables en este ámbito que completan las disposiciones del Reglamento 2157/2000. Debe tenerse en cuenta que, en la medida en que se trate de establecer una normativa sobre la implicación de los trabajadores en la SAE y que tal objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y por lo tanto puede lograrse mejor a nivel comunitario, la UE debe adoptar medidas, de conformidad con los principios de subsidiariedad, y de proporcionalidad.

La gran diversidad de normas y prácticas existentes en los Estados miembros respecto de la forma en que los trabajadores están implicados en las decisiones de las empresas no aconseja que se establezca un modelo europeo único de la implicación; sin embargo la adopción de un sistema de implicación de los trabajadores en la nueva SAE es obligatoria para que pueda constituirse la nueva SAE, y es anterior o previa a esa constitución. De cualquier manera la Directiva es «minimalista y pragmática» se aleja del funcionamiento que proporcionaba al viejo principio ideológico de la democratización de las relaciones industriales y se limita a poner en práctica la llamada dimensión social de la UE, pero garantiza una cierta intervención de los trabajadores en las nuevas sociedades de dimensión europea, sin dejarla absolutamente a la libertad estatutaria, ni a la decisión de los Estados miembros, cuya ausencia hace inviable su constitución.

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La elección de dos instrumentos normativos de diferente naturaleza, un reglamento y una directiva, para proceder a regular el Estatuto de la sociedad anónima europea se dirigió a sortear los obstáculos surgidos en el largo proceso que condujo a su aprobación. La forma de directiva, más flexible que la de reglamento, se acomoda mejor a la salvaguarda de las especificidades nacionales de las cuestiones sociales. De hecho el reglamento, por sus caracteres de norma obligatoria en todos elementos y directamente aplicable en los Estados miembros ha sido excluido sistemáticamente en materia social. Una singularidad muy característica de esta Directiva radica en su vinculación al Reglamento, encargándose este último de establecer entre ambos importantes lazos de unión. La Directiva, como el Reglamento tiene su base jurídica en el artículo 308 del TCE. Al alcanzarse la unanimidad para su aprobación, el Consejo decidió recurrir a este precepto que atribuye competencias al Consejo para aprobar por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, las disposiciones pertinentes cuando una acción comunitaria resulte necesaria para alcanzar, en el funcionamiento del mercado interior, los objetivos de la Unión Europea, sin que el Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios. Ciertamente el fundamento jurídico de la Directiva podía haberse encontrado en el precepto propuesto por el Parlamento Europeo, es decir del artículo 137 TCE que hubiese permitido otorgar un fundamento jurídico común a la regulación comunitaria de los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos empresariales de dimensión comunitaria y nacionales, sin conexiones erráticas a preceptos del TCE únicamente explicables por razones de oportunidad. Por lo que hace a la participación de los trabajadores existen distintos modelos, en primer lugar el modelo según el cual los trabajadores están representados en el órgano de vigilancia o en el de administración, en segundo lugar, el modelo que establece un órgano diferenciado que representa a los trabajadores de la sociedad europea, y por último aquellos modelos que podrán fijarse mediante un acuerdo de los órganos de dirección o de administración de las sociedades fundadoras y los trabajadores de la sociedad, respetando el nivel de información y de consulta previsto para el modelo que establece un órgano diferenciado. Ninguna sociedad, repetimos podrá, constituirse en tanto no se haya optado por uno de los modelos de participación descrito en la Directiva.

Deberán ponerse a disposición de los representantes tanto locales como otros medios materiales y financieros para permitirles el ejercicio de sus funciones. Sino se encuentra un acuerdo satisfactorio entre las dos partes un juego de principios básicos enunciados en un anexo de la Directiva deberán ser aplicados. En el caso de que una SAE resulte de una fusión los principios sobre participación de los trabajadores se aplicarán si al menos el 25 % de los asalariados gozaban del derecho de participación en las decisiones antes de la fusión. En este punto un acuerdo político resultó imposible hasta el Consejo de Niza. El compromiso de los Jefes de Estado y de Gobierno permite a un Estado miembro no aplicar la Directiva a la SAE constituidas en el marco de una fusión, en cuyo caso la sociedad solo podrá ser inscrita en el Estado miembro considerando si se llega a un acuerdo entre la dirección y los trabajadores o bien si ningún trabajador gozaba de derechos de participación antes de la creación de la SAE.

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1.2. La Directiva 2003/72/CE del Consejo de 22 de julio de 2003

Esta directiva sirve para completar al Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores. Al igual que en la Directiva anterior la gran diversidad de normas y prácticas existentes en los Estados miembros respecto de la forma en que los representantes de los trabajadores participan en las decisiones de las cooperativas no aconseja que se establezca un modelo europeo único de implicación de los trabajadores aplicable a las Sociedades Cooperativas Europeas. Cuando en una o más entidades participantes en una SCE existan derechos de participación, dichos derechos deben preservarse, en principio mediante su transferencia a la SCE, una vez creada ésta salvo que las partes se digan lo contrario. Los Estados miembros deberían asegurarse, mediante las disposiciones oportunas de que, en caso de cambios estructurales consecutivos a la creación de una SCE puedan volver a negociarse, si procede, los acuerdos relativos a la implicación de los trabajadores.

1.3. Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades económicas y cooperativas europeas

Sociedad anónima europea cuando existiera participación previa en las sociedades participantes en su constitución, tal y como sucede en países como Alemania, Austria y los países nórdicos. Además, en el caso de falta de acuerdo, prevé disposiciones subsidiarias de aplicación obligatoria en lo relativo a los derechos de información y consulta y, en determinadas circunstancias tasadas, también a los derechos de participación. Prosiguiendo y ahondando en la senda ya abierta por la Directiva 94/45/CE, la Directiva 2001/86/CE ha hecho suyas con una notable ejemplaridad las diversas manifestaciones a través de las cuales toma cuerpo el principio de subsidiariedad propio del derecho comunitario en el ámbito de las competencias en materia laboral, con la salvaguarda de la diversidad y variedad de los sistemas nacionales.

Así, la Directiva 2001/86/CE es manifestación del principio de subsidiariedad en su forma...

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