STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:10377
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

15 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2225/2002 Autos 662 al 668/01 Granada 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a nueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 125/02, interpuesto por D. Ernesto , D. Germán , D. Joaquín , D. Miguel , D. Rogelio , D. Jose María y D. Carlos Francisco y por DIRECCION000 . contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 17 de septiembre de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ernesto , D. Germán , D. Joaquín , D. Miguel , D. Rogelio , D. Jose María y D. Carlos Francisco en reclamación sobre DESPIDO contra DIRECCION000 . y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 17 de septiembre de 2.001, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Ernesto , D. Germán , D. Joaquín , D. Miguel , D. Rogelio , D. Jose María y D. Carlos Francisco contra DIRECCION000 ., debo declarar y declaro como despido improcedente el cese de los actores en su puesto de trabajo en la fecha mencionada, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de los demandantes, o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de:

A D. Ernesto , quinientas sesenta y dos mil doscientas treinta y dos pesetas (562.232 Ptas.), A D. Germán , seiscientas dieciséis mil ciento catorce pesetas (616.114 Ptas.), A D. Joaquín , seiscientas noventa y cuatro mil doscientas noventa y cuatro pesetas (694.294 Ptas.), A D. Miguel , setecientas cuarenta y nueve mil cuatrocientas doce pesetas (749.412 Ptas.), A D. Rogelio , seiscientas dieciséis mil ciento catorce pesetas (616.114 Ptas), A D. Jose María , seiscientas sesenta y cinco mil setecientas cincuenta y seis pesetas (665.756 Ptas.), y A D. Carlos Francisco , seiscientas nueve mil ciento treinta y nueve pesetas (609.139 Ptas.), con abono asimismo y en cualquier caso, de los salarios de tramitación que correspondan a los actores, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 .), dedicada a la actividad de instalación y montaje mecánico, electrodoméstico y telefónico, incluyendo cualquier tipo de excavaciones, demoliciones y construcciones de obras públicas y de edificios, (según el Registro Mercantil), en virtud de contratos de duración determinada para obra o servicio determinado hasta finalización de obra consistente en la canalización para fibra óptica de diversas calles de la ciudad de Granada, con los siguientes datos de interés:

    D. Ernesto , con DNI nº NUM000 , antigüedad de 20 de septiembre de 1999, categoría profesional de oficial de 1ª maquinista, y salario mensual a efectos de cálculo de los de trámite, devengado en el mes de mayo de 2001, por todos los conceptos, de 189.751 pesetas.

    D. Germán , con DNI nº NUM001 , antigüedad de 8 de julio de 1999, categoría profesional de peón, y salario mensual a efectos de cálculo de los de trámite, devengado en el mes de mayo de 2001, por todos los conceptos de 188.602 pesetas.

    D. Joaquín , con DNI nº NUM002 , antigüedad de 19 de abril de 1999, categoría profesional de oficial de 1ª, y salario mensual a efectos de cálculo de los de trámite, devengado en el mes de mayo de 2001, por todos los conceptos, de 193.083 pesetas.

    D. Miguel , con DNI nº NUM003 , antigüedad de 17 de enero de 1999, categoría profesional de peón, y salario mensual a efectos de cálculo de los de trámite, devengado en el mes de mayo de 2001, por todos los conceptos, de 188.602 pesetas.

    D. Rogelio , con DNI nº NUM004 , antigüedad de 8 de julio de 1999, categoría profesional de peón y salario mensual a efectos de cálculo de los de trámite, devengado en el mes de mayo de 2001, por todos los conceptos, de 188.602 pesetas.

    D. Jose María , con DNI nº NUM005 , antigüedad de 18 de mayo de 1999, categoría profesional de oficial de 2ª, y salario mensual a efectos de cálculo de los de trámite, devengado en el mes de mayo de 2001, por todos los conceptos, de 191.508 pesetas, y D. Carlos Francisco , con DNI nº NUM006 , antigüedad de 17 de julio de 1999, categoría profesional de peón, y salario mensual a efectos de cálculo de los de trámite, devengado en el mes de mayo de 2001, por todos los conceptos, de 188.602 pesetas.

    Ninguno de los actores ha ostentado el carácter de representante legal de los trabajadores o delegado sindical en el año inmediatamente anterior a su cese.

  2. - Los actores, si bien fueron contratados para la obra civil de cableado en la ciudad de Granada, se han desplazado a otras provincial, formando una cuadrilla para excavaciones y obra civil, por lo que han recibido en concepto retributivo dietas, excluidas de cotización, y algunos meses durante el último año incentivos, variables según el lugar de desplazamiento. Si se computan la media anual percibida durante el último año por estos "incentivos", el salario mensual a efectos de cómputo de los de trámite, sería:

    D. Ernesto D. Germán D. Joaquín D. Miguel D. Rogelio D. Jose María D. Carlos Francisco 230.048 Ptas./mes 237.751 " "

    260.564 " "

    202.260 " "

    257.821 " "

    216.751 " "

    239.717 " "

    Sin embargo la empresa sostiene que el salario diario de los actores es el siguiente:

    D. Rogelio , D. Miguel , D. Carlos Francisco y D. Germán D. Joaquín D. Ernesto D. Jose María 5.360 Ptas.

    5.844 "

    5.717

  3. - El día 24 de junio de 2001, la empresa notifica a los actores su cese a través de carta del siguiente tenor literal:

    " DIRECCION000 .

    Plaza DIRECCION001 , NUM007 NUM007 A 08029 Barcelona

    A todos los actores (consta el nombre, domicilio y población de cada uno de los actores).

    Distinguido Sr.:

    Lamento por la presente, tener que comunicarle a Vd., mediante la presente carta, la decisión de la Empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el punto A) del Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores vigente, de proceder la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO, POR CAUSAS OBJETIVAS, con efectos del próximo día 24 de junio de 2001, y al amparo de lo establecido en el punto C) del Artículo 52 del citado Texto Legal.

    Efectivamente la circunstancia que motiva esta decisión, y como Vd, seguramente conocerá, por su condición de Empleado de esta firma, se basa, por un la do en la PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CABLEADO DE LA CIUDAD DE MADRID ORDENADAS POR NUESTRO CLIENTE RETEVISIÓN, así como, por otro lado en la TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE OBRA DE GRANADA, donde Vd. Trabajaba, así como el proceso para la elección de Contratistas para la construcción del enlace interurbano de Fibra Optica entre Murcia y Almería, han quedado suspendido.

    Ello, traducido a la práctica, significa la TOTAL FALTA DE TRABAJO EFECTIO, PROPIA DE SU CATEGORIA LABORAL, por lo que esta Compañía, se ve en la RESPONSABILIDAD DE ACTUAR CONFORME A DICHA CIRCUNSTANCIA, y conforme a la Ley, proceder a la AMORTIZACIÓN DE SU PUESTO DE TRABAJO POR RAZONES DE PRODUCCION.

    Así pues, y conforme a lo establecido, en los puntos B) y C) del Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos, con la presente carta, a su disposición, la indemnización que le pertoca y el pre-aviso legal, que cumplirá desde la notificación de la presente hasta el próximo 24 de junio de 2001 y que en su caso asciende a las siguientes cantidades:

    CALCULOS INDEMNIZACIÓN: (Constan los cálculos efectuados para cada uno de los actores).

    INDEMNIZACIÓN (consta la indemnización correspondiente a cada uno de los actores).

    PREAVISO (1 MES DE SALARIO (consta la cantidad correspondiente a cada uno de los actores).

    También le significamos, que el día 25 de junio de 2001, podrá Vd. pasar por nuestra oficina a retirar el finiquito y la liquidación de partes proporcionales que le pertoca, que le será abonado mediante talón bancario.

    Atentamente Matías Consejero Delgado Firma ilegible. Consta el sello de DIRECCION000 ."

  4. - Interponen papeleta de conciliación los actores el día 28 de junio de 2001, celebrándose el acto intentado sin efecto el día 10 de julio de 2001. Interponen demanda ejercitando acción de despido el día 17 de julio de 2001.

  5. - El día 11 de enero de 2001 habían sido recepcionadas las obras de zanja y entubado por Uni2 en la ciudad de Granada.

  6. - La empresa tiene vigentes los siguientes pedidos:

    Contrato R000017466 R000021506 R000024601

    R000028511 R000028944 R000028945 R000028947 R000028948 R000028949 R000030610 R000041843 R000041845 R000041935 R000041943 R000042048...

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