SAP Barcelona 321/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2007:10191
Número de Recurso67/2007
Número de Resolución321/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE APELACION Nº 67/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 287/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, por la Iltma. Sra., Magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 287/2005, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet de LLobregat, por una falta de amenazas y daños, en el que fueron partes,como denunciante,D. Braulio,en nombre propio y de su hija,menor de edad, Gloria,y como denunciado,D. Mauricio,D. Luis Pablo y D. Donato y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Serafin, contra la Sentencia dictadas en los mismo el día 30 de noviembre de 2006, por la Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguientes: "FALLO:"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Pablo como autor de una falta de INSULTOS Y AMENAZAS tipificada en el art. 620.2 del C.P.,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de 20 días de multa,a razón de 10 euros día,con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 del C.P. de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Asimismo,DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Pablo como autor de una falta de DAÑOS tipificada en el art. 625 del C.Penal,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de 20 días de multa,a razón de 10 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 del C.P. y al pago de las costas procesales y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al denunciante,D. Braulio en la cantidad de 150,80 euros.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los denunciados,D. Mauricio y D. Donato con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Braulio, que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública en la fecha señalada, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto,mediante manuscrito de puño y letra es de presuponer de quien lo suscribe,el Sr. Braulio, contra la sentencia dictada por el Juzgado "a quo" reprocha a los denunciados su incívico comportamiento vecinal y se queja agraia y aceradamente de que,según el recurrente,los tres denunciados mintieran descaradamente,según se afirma por el apelante, en el juicio,y achaca a los denunciados un comportamiento que no escatima en reproches y que dice tienen asustados a sus hijos pequeños.Pues bien,el recurso en realidad formalmente no denuncia error alguno en la valoración de la prueba ni contiene una petición concreta respecto a que se...

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