ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:123A |
Número de Recurso | 3822/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 3822/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: CSM/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Silvia Casielles Morán
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª María José Bueno Ramírez
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 3822/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
D.ª Silvia Casielles Morán
D.ª María José Bueno Ramírez
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D.ª Marcelina y D. Tomás presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 25 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª con sede en Gijón), en el rollo de apelación n.º 301/15 , dimanante del juicio ordinario nº 93/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gijón.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Silvia Casielles Morán en nombre y representación de D.ª Marcelina y D. Tomás , como parte recurrente y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Marcelina y D. Tomás , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Marcelina y D. Tomás contra la sentencia dictada, el día 25 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª con sede en Gijón), en el rollo de apelación n.º 301/15 , dimanante del juicio ordinario n.º 93/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gijón.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.