SAP Murcia 685/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:2668
Número de Recurso762/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución685/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00685/2013

Rollo Apelación Civil nº: 762/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 2.699/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 10 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Secundino representado por el Procurador Sr. JiménezCervantes Nicolás y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Mas; y como parte demandada y ahora apelante, "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros" S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artíz y dirigida por la Letrada Sra. Mirando Arandía. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 4 de febrero de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/ José María Jiménez-Cervantes Nicolás en nombre y representación de D. Secundino contra "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago el actor de 13.857,36 euros más los intereses legales correspondientes según lo expuesto en el fundamento jurídico quinto, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 762/13, señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima sustancialmente la acción ejercitada por el actor, D. Secundino, contra la mercantil demandada, "Compañía de Seguros Allianz", al amparo del contrato de seguro de embarcación de recreo suscrito entre los mismos, tendente a la reclamación de la cantidad de 13.858,18 #, correspondiente al importe de la reparación de los daños sufridos por la embarcación de su propiedad, " DIRECCION000 " modelo Yatland, el día 20 de junio de 2009 derivados de la rotura del mástil y del casco cuando navegaba por el Mar Menor.

La citada sentencia acoge como "quantum" indemnizatorio únicamente el mencionado importe de reparación de los daños, desestimando a su vez la cantidad de 487,20 # reclamada asimismo, comprensiva de los honorarios profesionales del perito Sr. Juan Francisco que elaboró, a instancia del actor, el dictamen acompañado con el escrito de demanda.

Finalmente la sentencia desestima también la condena de la aseguradora al abono del interés de demora previsto en el artº. 20 de la L.C.S ., por considerar de aplicación la concurrencia de la causa de exención que establece el artº. 20.8 de la L.C.S .

La referida aseguradora demandada muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de otra sentencia que desestime la acción ejercitada, por entender, que la misma incurre en error en la valoración de la prueba pericial contradictoria con respecto a la causa del siniestro, a su falta de cobertura y a la subsidiaria reclamación de daños.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente, en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así, tras comprobar a través del correspondiente juicio de revisión probatoria que como Tribunal de apelación nos compete, el acierto y corrección jurídica del cuestionado proceso de valoración de la prueba contenido en la sentencia de instancia, así como de la decisión finalmente obtenida, que ahora ratificamos en esta apelación.

Alega inicialmente la parte recurrente, la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a la causa determinante del siniestro y en concreto en relación con la prioridad y mayor relevancia probatoria que atribuye la Juzgadora al dictamen pericial elaborado por Don. Juan Francisco, a instancia de la parte actora, frente al aportado por el perito Sr. Agapito con el escrito de contestación a la demanda.

En este sentido traemos a colación el criterio interpretativo de este Tribunal establecido, entre otras, en la sentencia de 9 de febrero de 2012 . En ella decíamos, "...según el artículo 348 de la LEC la prueba pericial deberá ser valorada por el Tribunal según las reglas de la sana crítica. Es reiterada la jurisprudencia que declara que la prueba pericial es apreciable discrecionalmente, pudiendo el Juzgador, en contemplación de una pluralidad de criterios periciales, optar por aquel o aquellos que a su juicio ofrezcan mayor aproximación o identificación a la realidad de los hechos, pudiendo acoger parte de alguno o algunos de los dictámenes, o rechazar la totalidad o parte de ellos, incluso prescindir de su resultado ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1992, 26 de enero de 1993, 4 de mayo de 1993, 2 de noviembre de 1993 y 7 de noviembre de 1994, entre otras), pero del mismo modo es constante la jurisprudencia que declara que la valoración atribuida en la instancia se ha de respetar, salvo que fuese desproporcionada, absurda o se manifieste irracional ( Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1990, 23 de abril de 1991, 22 de mayo de 1991, 10 de marzo de 1994, 14 de octubre de 1994, 7 de noviembre de 1994, 13 de noviembre de 1995 y 23 de marzo de 2002, entre otras)" .

En este caso, la Juzgadora de instancia fundamenta correctamente su opción por el informe pericial Don. Juan Francisco en función de su mayor cualificación profesional derivada de su condición de Ingeniero Técnico Naval y además de Comisario de Averías e Inspector de Embarcaciones de recreo, frente a la cualificación profesional Don. Agapito, sólo como Ingeniero Técnico Naval, y además, en atención a que su intervención en el juicio lo fue como perito, mientras que Don. Agapito, lo hizo como testigo-perito, lo que permite otorgarle mayor credibilidad y objetividad a su criterio técnico, en razón a la prestación de ese juramento o promesa de actuar objetivamente.

Nótese, como esta Audiencia Provincial ha manifestado en sentencia de 23 de abril de 2013, que la inclusión en un informe técnico, del citado juramento o promesa de decir verdad previsto en el artº. 335.2 de la LEC, constituye un presupuesto esencial y determinante ya que le confiere la calificación procesal de...

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